Condena por no interrelacionar los síntomas con la patología - DiarioMedico.com: FALTARON PRUEBAS PARA UN BUEN DIAGNÓSTICO
Condena por no interrelacionar los síntomas con la patología
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha condenado a la Generalitat por la atención deficiente a una mujer a la que no se le diagnóstico un linfoma de Hodgkin. El fallo dice que los médicos no interrelacionaron los síntomas que venía padeciendo desde hacía más de seis meses.
M. E. | 16/09/2011 00:00
La Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha impuesto a la Consejería de Sanidad el pago de una indemnización de 30.000 euros para los familiares de una paciente que falleció de un linfoma no diagnosticado precozmente.
Los magistrados afirman que la actuación de los profesionales fue deficiente, ya que para el estudio y el reconocimiento de la enferma no se requirió a un especialista en Oncología, "no se interrelacionaron los síntomas que presentaba la paciente y no se practicaron pruebas como una TC torácica, de fácil acceso y máxima información para el diagnóstico acertado".
El tribunal autonómico admite la demanda de los familiares, que alegaban que la enferma fue varias veces al servicio de Urgencias del centro público con pérdida de peso y alteraciones de conciencia. Estuvo ingresada durante mes y medio hasta que les comunicaron que la paciente se moría de un cáncer, por lo que entienden que existió un "retraso en diagnosticar la enfermedad y falta de realización de pruebas diagnósticas".
El dictamen del Consejo Consultivo apoya la pretensión de los familiares y sostiene que existió responsabilidad patrimonial de la Administración "porque la asistencia sanitaria que se prestó no se ajustó al parámetro de regularidad y de normalidad, al no haber realizado todos los diagnósticos necesarios", demostrándose posteriormente que padecía un "linfoma de Hodgkin tipo esclerosis nodular". Según el dictamen, la actuación de los facultativos "fue deficiente, sobre todo por no haber requerido en su momento el reconocimiento y estudio de la enferma por un oncólogo".
Clara obligación
La resolución judicial recuerda en su sentencia que en el ámbito de la sanidad asistencial "no nos hallamos ante una obligación propiamente de resultado, sino de medios", donde la Administración está obligada a "la utilización de cuantos medios conozca la ciencia médica, la información al paciente del diagnóstico de la enfermedad y del pronóstico, y el tratamiento hasta que el enfermo pueda ser dado de alta, con advertencia de los riesgos de su abandono".
En el caso analizado los magistrados sostienen que la atribución de responsabilidad a la Administración se produce por "la inadecuada actuación médica en la selección y en el empleo de medios diagnósticos y de tratamiento".La sentencia también tiene en cuenta las manifestaciones del inspector médico, que considera que la falta de diagnóstico "llevó a una importante diseminación y avance de la patología con un fallo multiorgánico, produciéndose el fallecimiento sin diagnóstico concreto".
Es más, la paciente no pudo disfrutar "los tratamientos actuales con quimioterapia con excelentes resultados de supervivencia -un 82 por ciento a los cinco años- en el tipo de linfoma que padeció la enferma, pudiendo haberse realizado el diagnóstico correcto con una biopsia hepática y una TC".
La importancia de la sintomatología
El error diagnóstico no se condena si no hay síntomas de la enfermedad. Así lo declaró un juzgado en un fallo que respaldaba los medios empleados. Por su parte, el TSJ catalán censuró que no se activara un protocolo ante la sospecha de un cáncer (ver DM del 25-V-2011).
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