FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Condena a una aseguradora a indemnizar con 592.312 e un daño desproporcionado
Las compañías aseguradoras son responsables de los daños ocasionados por el actuar negligente del profesional médico ofertado.
S.V. | 13/09/2011 00:00
Así lo ha recogido el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Fuengirola en la sentencia que ha condenado a una compañía sanitaria a indemnizar con 592.312 euros a un paciente que fue operado de una hernia discal y ha quedado postrado en una silla de ruedas por una tetraparesia.
Inversión de la prueba
El juez señala que de los antecedente del paciente no se podía prever un desenlace tan fatídico de la operación y destaca que el facultativo calificó la intervención como ordinaria y sin complicaciones. Es evidente, a los ojos del juzgado, el daño desproporcionado que ha sufrido el demandante y, por tanto, la resolución judicial apunta a la inversión de la carga de la prueba. Es decir, la compañía demandada debía haber argumentado en su defensa para explicar el motivo del daño.
El fallo concluye que las explicaciones dadas por la compañía no han sido convincentes, señalando que "no se ha podido saber cuál es la causa de las secuelas del actor, que la parte demandada achaca a la aparición de un hematoma epidural de cuya existencia no hay constancia cierta y que, en caso de haberse producido, tampoco existe prueba de que sea ajeno a la manipulación incorrecta del cirujano y que sea causa eficiente y suficiente para producir la tetraparesia en un paciente del que no se ha probado que sufriese antes de la operación una lesión de la médula".
La sentencia no se pronuncia sobre las costas y recuerda que la resolución admite recurso.
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