Deben controlarse los efectos de un tratamiento
Un fallo ha condenado a la Consejería de Sanidad de Galicia por una infracción de la lex artis en el control de un tratamiento para el cáncer de próstata de un paciente que falleció por una hepatitis tóxica.
Marta Esteban | 15/09/2011 00:00
Según los hechos declarados probados por la sentencia, al paciente se le diagnosticó un cáncer de próstata tras los marcadores tumorales. El urólogo no advirtió metástasis ni adenopatías, de forma que el cáncer estaba localizado y era susceptible de tratamiento, por lo que se prescribió flutamida para inhibir la secreción de testosterona y que el cáncer no progresase.
El enfermo fue remitido al hospital con carácter urgente para valorar la posible cirugía.A los tres meses el paciente acudió a las urgencias de un hospital por presentar ictericia, no constando que hasta ese momento se le realizase ninguna prueba para determinar el índice de transaminasas. Los facultativos le diagnosticaron una hepatitis tóxica que le causó un coma profundo, falleciendo por fracaso multiorgánico como consecuencia de un fallo hepático fulminante. Atendiendo a los informes periciales, la resolución judicial aclara que la flutamida era "el tratamiento adecuado para iniciar la terapia de combate contra el carcinoma de próstata".
- El control de la función hepática del paciente no se realizó hasta su ingreso en el hospital tres meses después de ser instaurado el tratamiento
Sin embargo, su administración "puede tener efectos perjudiciales para el hígado, que no dependen de la dosis, sino de la sensibilidad del individuo".
En efecto, la ficha técnica elaborada por la Agencia Española del Medicamento aconseja la realización de pruebas hepáticas periódicas antes y durante el tratamiento con dicho principio activo.
El expediente aportado al juicio puso de manifiesto que la función hepática del paciente era normal antes de la administración del fármaco. Sin embargo, una vez iniciado, "ni el médico de atención primaria ni los dos urólogos que le atendieron solicitaron medición de las transaminasas ni control de la función hepática".
La sentencia, que acoge las argumentaciones de Rafael Martín Bueno, abogado de la Asociación de Víctimas de Negligencias Médicas, advierte de que no fue hasta el ingreso hospitalario, es decir, tres meses después de que se instaurara el tratamiento, cuando se le realizó el control hepático que reveló la existencia de una hepatitis tóxica.
Según el juzgado contencioso, esa hepatitis tóxica "provocó el fallecimiento del enfermo, que sufría un cáncer localizado y susceptible de tratamiento, por lo que concurre la estimación del recurso por infracción de la lex artis". Para determinar la indemnización, el juzgado recuerda que no está vinculado por los baremos establecidos por la Ley de Seguros de Vehículos a Motor, pues son sólo orientativos. La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, concede 80.000 euros para viuda y 6.000 para la hija del fallecido.
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