IMPIDIÓ LA AUTORIZACIÓN OFICIAL DE SERVICIOS MÉDICOS
Despido a la gerente de un concertado por un error grave
El TSJ de Castilla y León ha reconocido como procedente el despido de la gerente de un hospital concertado. La directiva no solicitó a la consejería la autorización sanitaria para varios servicios médicos.
Redacción | 12/09/2011 00:00
"La conducta de la demandante reúne sin duda los requisitos de gravedad y culpabilidad y es merecedora del despido disciplinario". De esta manera el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha resuelto la demanda presentada por la exgerente de un hospital concertado contra el citado centro por considerar que su despido fue improcedente.
El centro concertado argumentó que la conducta negligente de la directiva ha impedido que el hospital aumente su oferta de servicios sanitarios y, es más, ha provocado que el centro haya estado ofertando una atención médica para la que no contaba con autorización.
Los hechos comenzaron con los trámites para solicitar a la Administración sanitaria la autorización para determinados servicios entre los que la demandante no incluyó varias prestaciones que se realizaban en el centro. La negligencia de la gestora no fue sólo no ofrecer esa información a la Administración, sino que además no comunicó la relación epistolar que mantuvo con la autoridad sanitaria ni al patronato ni a la comisión médica del centro.
Decisión unilateral
En los comunicados entre la autoridad sanitaria y la gerente, ésta no presentó los datos que le solicitaban de determinados servicios sanitarios al considerar que no estaban dentro de la oferta del centro. Es esta última actuación la que los magistrados consideran más grave y destacan que "no enerva el que la actora tuviera autonomía como alto cargo para que siendo ésta una materia tan importante [...], lo comunicara y consultara al patronato y a la comisión médica, que lógicamente debió ser oída en temas referentes a prestaciones sanitarias, ni que el hospital dispusiera o no de los profesionales médicos necesarios para prestar los servicios que la actora por su cuenta habría excluido de la oferta prestada ante la gerencia territorial".
Los magistrados no encuentran justificación a la actuación de la exgerente y resuelven que el despido es procedente.
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