según una sentencia del tsj de cataluña
El aborto tras amniocentesis, impune si existió buena praxis
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha absuelto a la Administración tras la demanda de un mujer que perdió a su hijo después de someterse a una amniocentesis. El fallo dice que la prueba estaba indicada por la edad, su práctica fue correcta y había información del riesgo.
M. Esteban | 21/09/2011 00:00
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha absuelto al Instituto Catalán de la Salud de la demanda interpuesta por una mujer que perdió el bebé tras someterse a una amniocentesis. La sentencia avala la actuación de los facultativos, la idoneidad de la prueba atendiendo a la edad de la mujer y la información que se le suministró a la gestante, en la que constaban los riesgos de la técnica.
Antes de analizar el caso concreto, los magistrados del tribunal autonómico recuerdan la doctrina del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración. En efecto, el servicio público de asistencia sanitaria "es un servicio de medios y no de resultado, de tal manera que la antijuridicidad del daño y su imputación a la Administración pública dependerá del hecho de que se constate una mala praxis profesional, entendida como la comisión de errores, la utilización de métodos incorrectos, atendiendo al estado de la ciencia en el momento de los hechos o la omisión de tratamientos o precauciones aconsejables atendida la situación del paciente".
Falta de pruebas
En el supuesto estudiado, los magistrados afirman que la demandante no ha logrado aportar ninguna prueba que corrobore su versión. En cambio, la Administración sanitaria adjuntó informe de un especialista en Obstetricia y Ginecología que reconoce que la gestante fue remitida a la Unidad de Diagnósticos Prenatal de un centro público para amniocentesis por indicación de edad materna, ya que la mujer tenía 40 años. Por tanto, la prueba "estaba indicada por razón de la edad y se realizó en el periodo correcto, pues probablemente la paciente se encontraba gestante entre las semanas 14 y 15".
Dentro de lo permitido
En cuanto a la práctica de la técnica, no hay prueba de que se realizara de forma incorrecta, ya que, frente a las alegaciones de la mujer de que se realizó por un médico residente, ha quedado demostrado que la amniocentesis "se realizó por una médico residente, pero que era de cuarto año, y, además, estaba presente un médico adjunto que supervisaba su realización".
Otro de los puntos controvertidos es el número de punciones que se realizaron. El médico adjunto afirma que fueron dos, es decir, el máximo adecuado sin aumento de riesgo.Por último, en cuanto a la información, la sentencia dice que "no cabe la menor duda de que sí se prestó el consentimiento, sin que sea exigible que la autorización se haga para un médico concreto, sino para un determinado servicio".
Además, en el documento de información constan los riesgos de la prueba, "estando comprendido el de la pérdida del feto, que se produce en el uno por ciento de los casos, como en este supuesto sucedió".
Los límites de las pruebas ecográficas
Las pruebas ecográficas no son infalibles y no pueden detectar todas las malformaciones. Así lo aclaraba en una sentencia el TSJ de Asturias, que absolvió tras una malformación no diagnosticada (ver DM del 20-XII-2010).
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