jueves, 22 de septiembre de 2011

El CI debe ser diferente si los riesgos son distintos - DiarioMedico.com

CONDENA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CYL

El CI debe ser diferente si los riesgos son distintos

El TSJ de Castilla y León condena a la Consejería porque no se ofreció a una paciente el consentimiento informado para una nueva operación del dedo de una mano, que era distinta a la que ya se había sometido.
Marta Esteban   |  22/09/2011 00:00

El consentimiento informado (CI) firmado para una intervención no es válido para una segunda operación, aunque sea del mismo miembro, si varían las complicaciones, circunstancias y riesgos asociados. Así se desprende de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ha condenado a la Consejería de Sanidad por una falta de información.

Según detalla el fallo, la paciente, con antecedentes de intervención quirúrgica en el tercer dedo en resorte de mano derecha, para la que firmó el correspondiente CI, fue operada diez meses después para la liberación de la polea tendinosa A1 del tercer dedo de la mano izquierda. Para esta segunda operación no se recabó el consentimiento, aunque sí para la anestesia.

A los dos meses su médico de cabecera la remitió al servicio de Traumatología por presentar dolor e impotencia funcional del dedo, apreciándose "hiperextensión de la interfalángica proximal y flexión de interfalángica distal con movilidad aceptable".

Posteriormente, el mismo servicio acordó la reintervención de la paciente, pero ante la persistencia de la deformidad fue remitida al servicio de Cirugía Plástica de un hospital público, donde se le diagnosticó una deformidad en cuello de cisne del tercer dedo, pautándose tratamiento rehabilitador.

En cuanto a la obligación de informar, los magistrados aclaran que no existe documento para las dos últimas intervenciones realizadas en la mano izquierda y, aunque es cierto que la enferma dio su consentimiento para una operación realizada unos años antes en la otra mano, existió "un total desconocimiento del alcance y posibles complicaciones o efectos secundarios de la intervención a la que se iba a someter nuevamente en la otra mano".

Además, según los peritos, la operación en la mano izquierda "era más compleja, en el sentido de que era diferente a una intervención habitual de dedo en resorte, susceptible por ello de llevar consigo mayores riesgos y complicaciones, en concreto, el eventual agravamiento de su previa patología que no fue advertida por los facultativos pese a su relevancia". En efecto, el perito designado por el juez reveló que la paciente tenía un defecto de extensión activa en la falange por un accidente cuando tenía tres años de edad.

Prescripción necesaria
En cuanto a la supuesta mala praxis profesional, la paciente achaca a los médicos una actuación negligente al no prescribirle rehabilitación tras las dos operaciones. El tribunal autonómico no comparte este argumento y aclara que en la historia clínica consta el alta de la enferma por buena evolución. Por tanto, el perito afirma que la rehabilitación no estaba indicada "al no existir evolución tórpida" de la primera intervención. No ocurre lo mismo en el caso de la segunda operación. El dictamen pericial afirma que posiblemente tras la cirugía, además de remitir a la enferma a la unidad de Cirugía Plástica, "debió prescribirse rehabilitación en ese mismo momento" y ello "influyó en el aumento de fibrosis que pudo colaborar en el agravamiento de la patología". La indemnización concedida es de 5.500 euros.

REPASO A LA JURISPRUDENCIA

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León hace un repaso a la doctrina del Tribunal Supremo sobre la información. Los magistrados recuerdan que el defecto del consentimiento es un "incumplimiento de la lex artis en cuanto constituye una manifestación de funcionamiento anormal del servicio sanitario". Ahora bien, no todo incumplimiento conlleva responsabilidad patrimonial. El requisito para que concurra es la existencia de un daño. Es decir, si la intervención es satisfactoria para el paciente y no existe un daño físico "difícilmente puede entenderse que se origine una reclamación". Caso distinto sería el supuesto en el que la intervención se ajuste a la lex artis pero el paciente sufra una secuela previsible. En estos casos la jurisprudencia considera la falta de consentimiento como "un bien moral susceptible de resarcimiento, y ello aun cuando se trate de complicaciones propias de la intervención". Quedarían exceptuados los casos en los que el resultado dañoso se produce por un riesgo atípico, imprevisible o fuerza mayor, pues el nexo causal se rompe.

Recabar un nuevo documento

La necesidad de recabar un nuevo consentimiento informado si varían las circunstancias de una operación no es el único caso en el que hay que renovar la autorización de un paciente. El TSJ de Cataluña dictó una sentencia en la que aclaraba que si una prueba diagnóstica se complica es preciso que se firme un nuevo documento de consentimiento. El fallo condenó porque con los nuevos antecedentes del paciente los riesgos eran mayores.
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