lunes, 26 de septiembre de 2011

El derecho al honor del médico incluye el prestigio profesional - DiarioMedico.com

condena una crítica desproporcionada

El derecho al honor del médico incluye el prestigio profesional

El Supremo condena a un trabajador por las críticas a una responsable de prevención laboral tras la aplicación de la normativa sobre consumo de tabaco en los centros. El fallo dice que las expresiones excedían de la mera crítica y no tenía relación con la actividad profesional.
M. Esteban   |  26/09/2011 00:00

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha recordado en una sentencia que en el derecho al honor está incluido el prestigio profesional. El fallo condena al trabajador de un hospital a pagar a una médico, responsable de la unidad básica de prevención de riesgos laborales, una indemnización de 6.000 euros por atentar contra su honor personal y profesional. Según relata la sentencia, el demandante envió a destinatario abierto un correo electrónico con un documento adjunto en el que se informaba que a la responsable de prevención del centro "le tocó el triste honor de ser la persona más despreciada del hospital, muy por encima del segundo". El contenido del documento incluía también referencias a la facultativa como doctora Mengele y expresiones como vil o individua.

La resolución judicial aclara que el correo electrónico y el artículo que posteriormente se publicó en un medio de comunicación fueron publicados como artículos de opinión y que tiene como base las informaciones sobre el presunto incumplimiento en los centros psiquiátricos de la normativa legal que prohibe fumar en los recintos sanitarios.

Antes de resolver el conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión, Juan Antonio Xiol Ríos, magistrado ponente de la sentencia, aclara que "la información sobre la que se asienta la dura crítica emitida tiene relevancia social", ya que la aplicación de la normativa sobre consumo de tabaco en los hospitales "creó fuertes críticas y oposición por parte del personal que complicó las relaciones laborales y se tradujo en un cúmulo de críticas, dirigidas a la facultativa, que por razón de su cargo tomaba las decisiones".
  • La Sala Civil del Tribunal Supremo ha recordado en una sentencia que en el derecho al honor está incluido el prestigio profesional. El fallo condena al trabajador de un hospital a pagar a una médico, responsable de la unidad básica de prevención de riesgo
Ahora bien, la Sala Civil confirma la condena dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya, que aclaraba que "las expresiones utilizadas resultan injuriosas y vejatorias y exceden con mucho de la mera crítica y entran en el campo de la descalificación y el insulto".

Críticas lícitas
Los magistrados recuerdan que en el derecho a la libertad de expresión "tiene cabida la crítica profesional, que debe ser asumida por todos los que tienen un cargo con proyección pública". Y es que cuando la crítica se realiza sobre una persona "que representa los intereses laborales de determinados profesionales, existe un interés público en la transmisión de información".

Sin embargo, en el caso estudiado, los magistrados aclaran que "la calificación empleada para denominar a la facultativa es de una extraordinaria dureza sin conexión directa con el mensaje que se transmitía".
Si el fin era criticar la aplicación de la normativa sobre el consumo del tabaco en los centros sanitarios y recriminar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la facultativa, "los términos empleados -vil, individua, persona más despreciada y doctora Mengele- no guardan relación directa con los acontecimientos que relata ni con la actividad profesional de la demandante". 
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