Hay errores que pueden subsanarse fuera de plazo - DiarioMedico.com: UNA MÉDICO RECLAMABA MÁS PUNTOS EN UN TRASLADO
Hay errores que pueden subsanarse fuera de plazo
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha admitido la validez de la documentación presentada por una facultativa para un concurso de traslados, aunque fue entregada fuera del plazo de la convocatoria.
Soledad Valle | 09/09/2011 00:00
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura han confirmado una sentencia de instancia que daba la razón a una médico que reclamaba su derecho a una plaza de especialista en un concurso de traslado al considerar que no se le había puntuado bien su experiencia en el citado puesto. Efectivamente, el Servicio Extremeño de Salud (SES) no tuvo en cuenta los 55 meses de permanencia en la plaza convocada alegando que el certificado para avalar esa experiencia lo había presentado fuera de plazo y, por tanto, se adjudicó la plaza a otro colega.
El fallo recurrido admite que la facultativa aportó la documentación solicitada cuando ya había concluido el tiempo oficial, pero señala que ésta era una información aclaratoria, pues había presentado ya, dentro del plazo de la convocatoria, otro certificado con el que se pretendía acreditar la experiencia. Sobre esta cuestión el fallo aclara que en este caso la Administración debió de requerir a la médico el documento que figuraba en las bases como necesario para acreditar tal mérito o, en su caso, admitir el presentado por la demandante fuera del tiempo. Y, además, señala que es la propia Administración la que tiene el certificado que solicita. Es decir, en instancia se da la razón a la médico.
* El tribunal autónomico señala que ante dudas razonables en la presentación de la documentación, la Administración debe permitir subsanarlas
Para rebatir estas conclusiones, el SES presentó un recurso que cita dos sentencias del Tribunal Supremo. El argumento en el que insiste es en la importancia del plazo en la reclamación y en que la Administración no tiene que indagar en sus registros para encontrar los certificados que avalen lo asegurado por los aspirantes en un concurso de traslado, como hacía entender el juez de instancia.
Galimatías innecesario
Los magistrados entran a valorar estas cuestiones, pero señalan que "no es necesario hacer grandes esfuerzos doctrinales para reconocer la pretensión de la recurrente", apuntando que "no se acierta a comprender el galimatías que se ha realizado sobre los méritos de permanencia en el puesto de la recurrente y su prueba, cuando de la misma documentación que obra en el expediente debe concluirse que dicho mérito se debe considerar ya acreditado con la documentación aportada con la instancia inicial".
A pesar de lo dicho, el tribunal, como reconoce que es su deber, entra a valorar los argumentos del recurso de casación.
Dudas razonables
Los magistrados desestiman la pretensión del SES apuntando que "no se permite valorar como incumplimiento de las bases de una convocatoria aquellos comportamientos de los aspirantes que no respondan a una resistencia a observarlas, sino a una razonable duda sobre su significado o alcance. Cuando esto último suceda lo procedente será permitir subsanar el error inicial en el que se puede haber incurrido".
En definitiva, los magistrados reconocen que los documentos aclaratorios que la demandante presentó fuera del plazo deben ser admitidos para así contabilizar en el concurso la experiencia de la facultativa en el puesto vacante. Con esta puntuación, la aspirante tendría derecho al puesto de especialista que está en cuestión y que, en principio, fue adjudicado a un colega.
La defensa de la facultativa ha sido emprendida por Rafael Gil Nieto, letrado del Colegio de Médicos de Badajoz, que ha visto avalados sus argumentos en este caso tanto por el juzgado de primera instancia como, ahora, por el TSJ de Extramdura. El fallo no admite recurso.
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