martes, 13 de septiembre de 2011

La desorganización, impune si no varía el curso de la patología - DiarioMedico.com

absolución TRAS UN RETRASO DIAGNÓSTICO

La desorganización, impune si no varía el curso de la patología

El TSJ de Castilla y León desestima una demanda por retraso en diagnosticar un tumor. El fallo no aprecia responsabilidad en la atención durante el ingreso y aunque advierte de la "particular forma" de asistencia entre la profesional y la paciente, dice que es irrelevante.

Marta Esteban   |  13/09/2011 00:00

 
La desorganización del servicio no tiene trascendencia a efectos de responsabilidad patrimonial si no altera el pronóstico de una enfermedad. Así se desprende de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que ha absuelto a la Gerencia Regional de Salud de la demanda interpuesta por los familiares de una paciente que alegaban pérdida de oportunidad en la detección del tumor que ocasionó su muerte.
El supuesto analizado por el tribunal autonómico se centra en la actuación de los facultativos que atendieron a la paciente cuando ingresó en urgencias con un cuadro de inicio brusco por trastorno selectivo y autolimitado del lenguaje que remitió a las cuatro horas. Tras la realización de las pruebas pertinentes, entre ellas una TC craneal sin contraste, se le diagnosticó como un accidente isquémico transitorio.
A los pocos días de ser ingresada fue dada de alta por el servicio de Neurología. Quince días después la paciente contactó con la neuróloga cuando ésta se encontraba pasando visita en la planta del hospital para referirle que veía mal. Como la enferma era trabajadora del hospital, la neuróloga la derivó sin hacerle ninguna prueba al servicio de Oftalmología para que realizaran una campimetría, no existiendo constancia de este episodio en la historia clínica.
Unos días después la neuróloga vio en consulta a la paciente, que no tenía cita previa, y cambió el tratamiento sin haber recibido antes los resultados de la campimetría. Dos días después la enferma se trasladó a un hospital catalán, donde se le diagnosticó un tumor que no pudo ser intervenido, falleciendo a los nueve meses.La resolución judicial analiza dos episodios diferentes para determinar si son o no generadores de responsabilidad patrimonial. En cuanto a la asistencia dispensada cuando la enferma acudió por primera vez al servicio de Urgencias y durante su ingreso, el fallo respalda el diagnóstico alcanzado por los neurólogos "teniendo en cuenta la ausencia de revelación de hemorragia y la normalidad de la TC sin contraste, que es el que se realiza en la mayoría de los casos al no ser una sustancia inocua y sólo indicarse cuando existe sospecha de lesión". En el momento de la asistencia no existían "motivos de sospecha ni síntomas clínicos de tumor cerebral ni de ninguna otra patología grave, máxime cuando el déficit neurológico focal no fue progresivo sino que remitió completamente".
Sin cita previa
En segundo término, los magistrados analizan si concurre algún tipo de responsabilidad por la actuación de la neuróloga cuando atendió a la enferma al margen de una citación formal previa y posteriormente cuando le atendió en consulta sin los resultados de las pruebas de Oftalmología. La sentencia reprocha la actuación de la profesional, ya que tras haber sugerido a la paciente que se presentara sin cita en la consulta "pudo y debió estar en condiciones de valorar los resultados de la prueba solicitada -todos reconocieron la importancia de dicha prueba en orden a una adecuada orientación del caso- y no conformarse con la sospecha de un nuevo ataque isquémico".
Sin embargo, según el fallo, que admite las argumentaciones de Eduardo Asensi, abogado de Asjusa Letramed, esta "desorganización del servicio, a la que sin duda contribuyó la particular forma -habitual o no- mediante la que la paciente accedía sin cita previa a su neuróloga, en modo alguno propició un agravamiento o empeoramiento del infausto pronóstico que portaba la enfermedad".

UN HECHO EN UN MOMENTO

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recuerda que para determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración no es posible cuestionar el diagnóstico inicial de un enfermo teniendo en cuenta "exclusiva y primordialmente la evolución posterior". Lo contrario, recuerda la resolución judicial, "infringe la prohibición de regreso que imponen las leyes". En otras palabras, los magistrados recuerdan que "no se puede sostener la insuficiencia de pruebas, el error o retraso diagnóstico o la inadecuación del tratamiento sólo mediante una regresión a partir del desgraciado curso posterior". La valoración debe realizarse "según las circunstancias en el momento en que tuvieron lugar".
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