domingo, 18 de septiembre de 2011

"La doctrina del Supremo en estética es la exigencia de medios y no de resultados" - DiarioMedico.com

JULIO CÉSAR GALÁN, MÉDICO Y ABOGADO

"La doctrina del Supremo en estética es la exigencia de medios y no de resultados"

El Derecho Sanitario y la jurisprudencia del Tribunal Supremo están en continua evolución. Julio César Galán Cortés, doctor en Derecho y en Medicina, da fe de estos cambios en la tercera edición de su libro Responsabilidad civil médica, que ha presentado junto a los magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo Juan Antonio Xiol Ríos, Francisco Marín Castán y José Antonio Seijas Quintana, y del abogado Mariano José Herrador Guardia.
S.V.   |  19/09/2011 00:00

El trabajo de Galán estudia la doctrina de la Sala Civil del alto tribunal desde un punto de vista del derecho comparado con resoluciones de tribunales extranjeros y supranacionales.Entre las novedades, el autor ha destacado la consolidación de la exigencia de medios en la medicina satisfactiva y no de resultados, "una doctrina que coincide con lo que establecen la corte de casación francesa y la italiana, y que deja atrás la exigencia de resultados que dominaba la doctrina hasta 2003".

El abogado ha reconocido que la Sala Contenciosa del TS no mantiene un criterio enfrentado en medicina satisfactiva, y afirma que "evidentemente hay una obligación de resultados si el facultativo lo asegura u omite el consentimiento informado (CI)". Sobre el deber de informar, la jurisprudencia matiza el derecho a indemnizar por falta del CI según el daño producido. Es decir, gradúa la compensación del daño por la pérdida de oportunidad que ha podido suponer la falta de información en función de las secuelas que soporta el demandante.

El concepto de daño desproporcionado también ha sido matizado y acotado en la doctrina más reciente de la sala civil, de manera que "si el daño es típico aunque sea infrecuente no es desproporcionado". Para ilustrar lo que sería un caso de daño infrecuente, Galán ha puesto el ejemplo de una ligadura de trompas que revierte, es decir, se restablece el flujo y la operación no tiene efecto, algo con baja probabilidad de que ocurra, pero no desproporcionado. En el ámbito de la medicina pública, ha aclarado que la vía civil sólo aborda las demandas presentadas contra las aseguradoras de la Administración, pues si en la reclamación se incluye el ente público correspondiente la cuestión pasa a la vía contenciosa. El experto ha concluido señalando que en infecciones hospitalarias se aplica la normativa de consumidores, que vierte toda la responsabilidad en el hospital eximiendo al médico.
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