viernes, 2 de septiembre de 2011

La presidenta de la Audiencia de Valencia pide que las reclamaciones médicas se resuelvan con mediadores - DiarioMedico.com

CARMEN LLOMBART PLANTEA REDUCIR LAS RECLAMACIONES EN LOS TRIBUNALES
La presidenta de la Audiencia de Valencia pide que las reclamaciones médicas se resuelvan con mediadores

Santiago Rego. Santander | 02/09/2011 00:00


"Hay que desjudicializar la sociedad, y sólo cuando haya una infracción sanitaria grave es cuando se debe acudir a los tribunales. Únicamente así veremos en los órganos jurisdiccionales lo realmente importante", ha señalado Carmen Llombart, presidenta de la Audiencia Provincial de Valencia, en el curso de verano La responsabilidad por los servicios sanitarios, organizado por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en el Seminario Monte Corbán de Santander.

La magistrada ha dicho en su ponencia Tratamiento penal de la responsabilidad médico-sanitaria, que "no todas las conductas ni todos los comportamientos de las personas deben de estar resueltos en el Derecho Penal. Son los principios de mínima intervención y proporcionalidad los que deben imperar en el sistema jurídico penal español".

Llombart ha observado que el ciudadano reclama judicialmente "en cuanto no encuentra una vía de solución", y ha planteado la necesidad de que existan métodos eficaces distintos a los tribunales "para que el propio sistema pueda funcionar mejor, como son las mediaciones, que deben resolverse en instituciones administrativas, colegios profesionales o entidades de seguros, entre otras".

La presidenta de la Audiencia Provincial de Valencia ha recordado algunas sentencias polémicas en las que ella misma ha participado, como la del contagio masivo de hepatitis que hubo en un hospital de Valencia provocado por un profesional sanitario.

Llombart ha señalado que este caso ha sido el más largo de cuantos ha participado, porque "eran alrededor de 300 perjudicados, más las compañías de seguros y los hospitales implicados. La sentencia llegó tras un juicio muy técnico con numerosas periciales sanitarias para conocer la verdad".

Respecto a las denuncias por fallos en cirugía estética, la magistrada ha aseverado que al no tratarse de una finalidad curativa ni terapéutica, la relación entre el médico y el paciente es "una especie de contrato de arrendamiento, y es más lógico, por tanto, que todas las discrepancias se resuelvan en la vía civil y no en la penal".

Otras valoraciones

Por su parte, Manuel Domingo Zaballos, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, ha afirmado en este mismo curso que, en las últimas décadas, tanto la legislación española como la jurisprudencia, "señalan la importancia de que todo paciente al que le afecta un acto médico o sanitario en general, tiene que participar en las decisiones, conformando una suerte de contrato con el sanitario, fundamentalmente con el médico, pero también otras personas que intervienen en el proceso".

Para Domingo Zaballos, este hecho "conecta con un derecho fundamental, el de la integridad física y moral que recoge la Constitución y que reconocen los tribunales". De igual forma, ha expuesto una sentencia del Tribunal Constitucional del 18 de marzo de 2011 "que incorpora el asunto del consentimiento informado por primera vez y lo conecta con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. La sentencia ha sido un hito y una referencia", ha agregado.

Jurisprudencia

Durante su intervención ha repasado igualmente la sentencia más reciente del Tribunal Supremo, tanto de la sala primera civil como de la tercera contencioso-administrativa, sobre las consecuencias que lleva consigo para la Administración de un hospital público o privado no haber obtenido el consentimiento informado previo firmado por el paciente.

A este respecto, el magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha subrayado que "se está generalizando la consideración de que por la falta de consentimiento, aunque se haya practicado correctamente la intervención médica, se comete un daño al paciente que debe ser indemnizado".
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