EL ALTO TRIBUNAL AVALA LA ACTUACIÓN MÉDICA PARA TRATAR UNA MALFORMACIÓN
Las referencias de internet tienen escaso valor probatorio
El TS ha absuelto a la Administración de la demanda de negligencia en el abordaje de una malformación. La acusación se sostenía con documentos extraídos de internet. El alto tribunal señala que éstos no son necesariamente parte de la opinión común de la ciencia médica.
Soledad Valle | 02/09/2011 00:00
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha avalado la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvía al Ministerio de Sanidad de la demanda presentada por un paciente bajo la acusación de negligencia sanitaria en la detección y tratamiento de una malformación.
El paciente acudió al hospital con mareos y náuseas y después de varias pruebas médicas se le diagnosticó una malformación arteriovenosa. Para tratar la patología se derivó a un hospital concertado de Madrid donde tras estudiar el caso se optó por realizar una embolización con un medicamento que estaba pendiente de ser homologado por el ministerio.
La intervención se realizó con el producto homologado y sin incurrir en ninguna violación de la lex artis, según recoge el informe del perito. Sin embargo, en la recuperación se produjo una oclusión que fue la primera de una serie de complicaciones que derivaron en una hemiplejia derecha, en una disastria. El denunciante tiene declarada una incapacidad del 22 por ciento.
En busca de alternativas
El paciente reclamaba por considerar que el tratamiento utilizado no fue el adecuado, argumentado que la microcirugía hubiera sido más conveniente. Para sostener esta afirmación el enfermo presentó numerosos estudios médicos de revistas internacionales obtenidos por internet. El Tribunal Supremo reproduce lo ya argumentado por la Audiencia en la desestimación del caso al señalar que, según el estado de la ciencia en el año 1999 "la microcirugía no estaba indicada en el caso juzgado [...], pues es mayor el grado de mortalidad y de morbilidad que cuando no se aplica inicialmente la embolización". Además, el alto tribunal alude en su sentencia al "escaso valor documental que pueden contener las referencias informáticas extraídas por el recurrente de internet, que no resultan necesariamente como communis opinio [que se puede traducir como opinión general o común] de la ciencia médica sobre esta cuestión".
Los magistrados de la Audiencia sostienen su resolución en el informe presentado por la defensa de la Administración "por su objetividad y por la titulación del perito, especialista en Neurología". El experto señala que aunque se produjera una oclusión en la intervención "no quiere decir que existiese por ello infracción de las lex artis".
Sin daño indemnizable
La sentencia del Supremo continúa reconociendo que el resto de "las complicaciones surgidas ha de reconocerse que son complicaciones típicas dentro del tratamiento de una malformación" y admite que "pueda también producirse con la práctica de radiocirugía o microcirugía [que era el tratamiento que el demandante apuntaba como más aconsejable], por lo que no existe daño desproporcionado".
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