el tribunal supremo absuelve AL SERMAS
No hay retraso de diagnóstico sin síntomas patológicos claros
El Tribunal Supremo absuelve al Sermas de la demanda por pérdida de oportunidad en la valoración de un tumor de riñón. El fallo apunta que al principio no existían indicios para determinar la patología y que no se ha demostrado que los dolores iniciales fueran por el carcinoma.
Soledad Valle | 05/09/2011 00:00
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha avalado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Madrid que desestima una reclamación contra el Servicio Madrileño de Salud (Sermas) por retraso de diagnóstico de un cáncer de riñón.
Aunque el alto tribunal deja claro que en el recurso de casación no entra a valorar las pruebas, como pretendía la parte recurrente, afirma que en los argumentos de la demanda se hace una interpretación "parcial y sesgada de la prueba pericial".
El caso que se juzga es el de una mujer de 40 años que falleció de un carcinoma de riñón. La madre de la paciente presentó una reclamación contra el Sermas por considerar que su hija había sido víctima de una negligencia médica, pues transcurrieron ocho meses desde que la afectada acudió a Urgencias con dolor abdominal hasta que le diagnosticaron el tumor.
En la demanda se razona que existió un retraso de diagnóstico y, por lo tanto, una pérdida de oportunidad porque la enferma llegó a Urgencias con dolor en los flancos, en la espalda y abdominal, síntomas que la acusación juzga como propios del cáncer de riñón. La parte demandante señala que la actuación sanitaria correcta hubiera sido someter a la fallecida "a todas las pruebas tendentes a averiguar el origen de los dolores con una ecografía".
Según los hechos que figuran en el fallo, la paciente recibió un primer diagnóstico de gases. Como el dolor no remitió, la sometieron a unos análisis que descartaron que fuera una patología urgente y se le derivó al servicio de Aparato Digestivo de un hospital. Los estudios en la unidad especializada alcanzaron el diagnóstico definitivo ocho meses después de que la paciente fuera derivada. Cuando se detectó el tumor ya estaba en un estado de metástasis y la enferma recibió tratamiento hasta su muerte seis meses más tarde.
Atención continuada
La sentencia hace una interpretación de los hechos apoyada en la defensa de la Administración, que realizó el despacho de abogados de Asjusa-Letramed, y señala: "Las molestias abdominales que presentó la actora en noviembre de 2002 y que motivaron su asistencia en el servicio de Urgencias no podían presagiar ni conducir a un diagnóstico de tumor en el riñón, máxime teniendo en cuenta que la paciente en ningún momento dejó de ser atendida ni visitada por las dolencias que presentaba, por lo que no hubo pérdida de oportunidad de diagnosticar el carcinoma de riñón más precozmente, sino que el diagnóstico lo fue en una fase muy avanzada ya con pronóstico nefasto debido a su evolución".
Además, el fallo va más allá al razonar que "no puede deducirse que el dolor abdominal del principio tenga relación con el tumor renal descubierto posteriormente, ya que, muy a pesar nuestro, hay tumores que no producen síntomas".
No hay retraso de diagnóstico sin síntomas patológicos claros - DiarioMedico.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario