pERFORACIÓN DEL INTESTINO EN UNA COLECISTECTOMÍA
Un fallo condena un riesgo infrecuente incluido en el CI
Un juzgado de Sevilla ha condenado al SAS tras el fallecimiento de una paciente por una perforación intestinal. El fallo dice que el daño es antijurídico y desproporcionado, sin que pueda alegarse que es un riesgo poco frecuente o que constaba en el consentimiento.
Carmen Cáceres. Sevilla | 28/09/2011 00:00
El hecho de que un daño sea un riesgo probable, aunque poco frecuente, de una intervención o que conste en el consentimiento informado la posibilidad de que se produzca no es suficiente para descartar la responsabilidad si ese daño es antijurídico y, además, desproporcionado.
Éstas son las dos premisas en las que se ha basado el Juzgado Contencioso número 3 de Sevilla para condenar a la Administración por el fallecimiento de una paciente que se sometió a una colecistectomía.
Los hechos ocurrieron cuando la paciente ingresó en un hospital público para ser intervenida de colecistectomía por vía laparoscópica. Como consecuencia de esta colecistectomía se provocó una perforación de yeyuno que obligó a una intervención de urgencia y posterior ingreso en la UCI, desembocando finalmente en el fallecimiento.
- La antijuridicidad comporta un desvalor, es decir, un ataque o puesta en peligro de un bien jurídico protegido
El juzgado sostiene que el SAS debe abonar a los familiares de la paciente la cantidad de 90.705,41 euros, pues tras examinar la documentación y valorar las pruebas practicadas queda acreditado que la muerte se produjo por las complicaciones derivadas de la perforación del yeyuno ocurrida durante la práctica de la colecistectomía por laparoscopia, existiendo un claro nexo causal entre la operación y el resultado definitivo.
Uno de los informes periciales afirma que la perforación intestinal "es una de las complicaciones descritas en la cirugía endoscópica, aunque afortunadamente poco frecuente". Según el fallo, esta conclusión "no basta ni nos puede hacer creer que la perforación intestinal es una consecuencia normal de la técnica laparoscópica ni un daño inevitable que de ordinario se presenta junto con la técnica quirúrgica".
Desproporción
El juzgado, que admite las argumentaciones de Oliver Cáceres y Benito Mateo-Nevado, abogados del bufete MT&Asociados, aclara que es "un daño antijurídico, es decir, de los que el paciente no tiene el deber de soportar". La antijuridicidad comporta "un desvalor, es decir, un ataque o puesta en peligro de un bien jurídico protegido y que se caracteriza por su repulsa social, por atacar valores morales principales y, en este caso, es evidente que es desproporcionado".
En cuanto a la información, a pesar de que la paciente había firmado un CI donde constaba la perforación como riesgo, el juez entiende que este hecho "no excluye la antijuricidad de una lesión consistente en la perforación de yeyuno que, por desproporcionada y de fatal desenlace, no puede ser consentida".
La antijuridicidad comporta un desvalor, es decir, un ataque o puesta en peligro de un bien jurídico protegido
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