lunes, 5 de septiembre de 2011

Un pacto no cambia lo fijado en convenio - DiarioMedico.com

LA NECESIDAD ASISTENCIAL NO CONDICIONA al INTERINo

Un pacto no cambia lo fijado en convenio

El TSJ de Madrid ha admitido la demanda presentada por CCOO contra un pacto de la dirección de un centro del Sermas y la UGT. El acuerdo condicionaba la cobertura de vacantes a las necesidades asistenciales.

Soledad Valle   |  05/09/2011 00:00
 

 
La modificación de un convenio colectivo estatutario sólo puede llevarse a efecto por medio de otro convenio colectivo estatutario, según ha recordado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia que da la razón a Comisiones Obreras (CCOO). La Federación de Sanidad de Madrid de CCOO presentó un recurso contra un pacto firmado por la Unión General de Trabajadores (UGT), el Sindicato de Enfermería (Satse) y la dirección de un centro de transfusiones de la Comunidad de Madrid, dependiente del Servicio Madrileño de Salud (Sermas). En dicho pacto, que se firmó el 18 de febrero de 2011, se fija que la cobertura de una vacante que surge por el desempeño de su titular de funciones de una categoría superior se cubriría "dependiendo de las necesidades organizativas, por nueva encomienda o por procesos selectivos habituales".

El sindicato recurrente ve en este acuerdo una violación de lo que figura en el artículo 22 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, que señala que esas vacantes deben cubrirse "por contratación de interinidad con referencia al titular sustituido y la causa de la sustitución, siendo su periodo de vigencia el del ejercicio de funciones superiores del titular".
  • "La resolución afecta a todo aquél que estando inscrito en las bolsas de empleo opte a una contratación temporal", aclara el TSJ de Madrid
La parte reclamante denunciaba que con la aplicación del pacto se está dejando en manos de la dirección del centro, y del Sermas en último término, la decisión de sustituir o no las vacantes que se producían en el centro de transfusiones, algo que iba en contra de lo establecido en convenio. El tribunal coincide en esta interpretación al reconocer que después de la firma del pacto, la obligación de cubrir la plaza vacante dependía de "las necesidades organizativas".

En este sentido, además, la Sala Social del TSJ de Madrid da la razón a CCOO al señalar que "es indiscutible que tal modificación no puede llevarse a cabo por medio de un simple pacto colectivo posterior, aunque en él intervengan todos los representantes patronales y de los trabajadores que hubiesen constituido la mesa negociadora del pertinente convenido colectivo", y reitera lo ya señalado: un convenio colectivo estatutario sólo puede modificarse por medio de otro convenio colectivo estatutario.

Argumentos de defensa
Los magistrados desestiman los argumentos de la defensa tanto del Sermas como de los sindicatos codemandados. UGT defendió que el TSJ de Madrid no era el tribunal competente para juzgar la validez de un pacto de un ámbito reducido, y debía ser juzgado por un juez de instancia. Sin embargo, los magistrados aclaran que la resolución judicial de este asunto va más allá del centro de trabajo señalado en el juicio. "El personal sobre el que se proyecta la decisión judicial que se adopte no es solamente el que presta servicios laborales en tan repetido centro, sino, asimismo, todo aquél que estando inscrito en las bolsas de empleo de las diversas categorías profesionales de esta Administración autonómica opte a una contratación temporal", recoge la sentencia.

Los magistrados tampoco encuentran validez en los argumentos esgrimidos por la defensa del Sermas, que se centran en hacer referencia a la política de austeridad presupuestaria que fijó la Comunidad de Madrid para el año 2011 en la Ley 8/2010 de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. En esta coyuntura de crisis el Sermas ve justificable la flexibilidad en la cobertura de las vacantes, según se desprende de la sentencia. Sin embargo, los magistrados refutan esta afirmación utilizando la misma ley presupuestaria autonómica aludida por la Administración. En el preámbulo de la citada norma se apunta que "en la coyuntura económica actual, la Comunidad de Madrid es hoy una de las regiones más prósperas de Europa", una afirmación que los magistrados señalan para evidenciar lo poco sustentado que resulta el argumento de la crisis.

En conclusión, el tribunal acoge la demanda en su totalidad declarando que "el punto cuarto del apartado 1.4 del acuerdo de 18 de febrero de 2011 frente al que se alza la organización sindical demandante infringe lo dispuesto en el convenio colectivo estatutario de constante mención". El tribunal anula la parte del acuerdo, demandado a las partes a aplicar las medidas que de ello se derive, sin entrar en más consideraciones.
La sentencia del TSJ de Madrid admite recurso de casación ante el Supremo.

Materia de negociación colectiva


 La Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Supremo en una sentencia recordó que hay materias reservadas a la negociación colectiva y, por lo tanto, la Administración no puede modificar de manera unilateral, y el pago de la productividad variable está en ese grupo. Con ese argumento el alto tribunal rechazó el recurso presentado por el Instituto Catalán de Salud contra la petición de un facultativo de revisar su retribución variable (ver DM del 15-III-2010).
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