DESESTIMAda LA RECLAMACIÓN DE UN LABORATORIO
Avalada la reducción del gasto en farmacia para 2005-2006
La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Supremo ha rechazado la demanda de un laboratorio que solicitaba una indemnización por responsabilidad patrimonial por la aplicación del Decreto de 2004 sobre contención del gasto farmacéutico.
M. Esteban | 08/11/2011 00:00
La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de un laboratorio que pedía al Estado el pago de una indemnización de 34.306.685 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por mantener la vigencia de la norma de contención del gasto más allá de los dos años previstos (desde el 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2006).
La compañía farmacéutica alegaba que a partir de diciembre de 2006 "la contención del gasto farmacéutico a consecuencia de la situación coyuntural que dio lugar a la aplicación de los nuevo precios de venta habría dejado de tener vigencia". Además, de la Directiva 89/105, sobre transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos, el Estado debía "revisar las condiciones macroeconómicas que hubiesen dado lugar a la disminución coyuntural y generalizada de los precios". Sin embargo, según el laboratorio, el Gobierno "en modo alguno acredita o concreta los análisis, datos o informes de los que se pudiera deducir la conveniencia de mantener, atendidas las condiciones macroeconómicas, la rebaja de los medicamentos adoptada conforme al decreto de 2044, una vez expirado su plazo de vigencia".
Autorización legal
Para resolver la demanda, la Sala hace alusión a un fallo anterior sobre revisión coyuntural de los precios de los medicamentos. Los magistrados dicen que la directiva a la que se refiere el laboratorio reclamante debe interpretarse en el sentido de que permite a los Estados disminuir los precios de los fármacos, siempre que se respeten los requisitos legales exigidos por la norma comunitaria. De ello se desprende que "la adopción de medidas de disminución de los precios de los medicamentos o de determinadas categorías puede llevarse a cabo varias veces al año y durante varios años".
Respondiendo a las argumentaciones de la compañía farmacéutica, el Supremo aclara que "no se puede afirmar que el Gobierno hubiese omitido comprobar las condiciones macroeconómicas que justificaban la decisión". Así, según el fallo, la revisión de estas condiciones se realizó a propósito del debate parlamentario previo a la aprobación de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y en los textos de desarrollo de dicha ley. Por tanto, no se puede entender que dicho análisis no se haya producido porque "la evaluación de las condiciones macroeconómicas no se haya recogido en un documento formalmente elaborado ad hoc".
Por último, los magistrados hacen una última mención a la rebaja de los precios de los medicamentos llevada a cabo por el decreto de 2004 y la suspensión del sistema de precios de referencia. El final de la reducción a la que se refiere el decreto coincide con el establecimiento de los precios de referencia acordado por orden de 2006 con efectos a enero de 2007, de forma que "tras esa fecha la reducción llevada a cabo por el decreto pasó a mejor vida". Además, la relación de causalidad no ha quedado acreditada, ya que no hay análisis aportado por el laboratorio del que se deduzca que las condiciones macroeconómicas justificaban la supresión de la reducción.
Con el respaldo del Consejo de Estado
Los laboratorios no pueden reclamar a Sanidad por las rebajas de los precios de los medicamentos. Así se expresaba el Consejo de Estado al desestimar la reclamación de una compañía farmacéutica (ver DM del 1-III-2010).
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