lunes, 7 de noviembre de 2011

El ejercicio de la profesión debe ser efectivo, dice un juez - DiarioMedico.com

SESPA condenado A DOTAR DE MATERIALES

El ejercicio de la profesión debe ser efectivo, dice un juez

Un juzgado de Oviedo ha condenado al Sespa ha dotar a un médico ayudante de cupo de los medios materiales necesarios para desempeñar sus funciones en un ambulatorio. El fallo dice que el ejercicio de la profesión debe ser efectivo, tal y como dispone el Estatuto Marco.

M. Esteban   |  07/11/2011 00:00

 
 
El Juzgado Contencioso-administrativo número 5 de Oviedo ha condenado al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) a dotar a un médico de los medios materiales necesarios (local, mesa y puesto de trabajo) para pasar consulta en su horario laboral.

La resolución judicial ha estudiado la reclamación de un facultativo, especialista en ORL, con plaza en propiedad en un ambulatorio. Al ser ayudante de cupo de otro de los médicos del centro, compartía con éste los pacientes y la agenda de citación. El horario asignado era de dos horas y media.

En la demanda el facultativo solicitó a la Administración que le proveyese de los medios precisos para desempeñar su trabajo (local, mesa y puesto de trabajo), ya que las dos consultas había estaban ocupadas por otros dos médicos. De hecho, cuando terminaba la consulta del médico con el que compartía cupo, dicho lugar era ocupado por otro especialista.

Argumento no válido
El fallo considera que es válido el argumento utilizado por el Sespa para denegar la petición del médico. Según la Administración, al ser pocos los pacientes asignados a ambos médicos, podrían "o bien pasar la consulta de forma simultánea ayudándose mutuamente o repartirse el pase de visita en la jornada para, por ejemplo, un facultativo pasar la consulta la primera hora mientras el otro hace domicilios o revisa historias, pasando la consulta la segunda hora".

La sentencia, que admite las alegaciones de Javier Álvarez Arias de Velasco, letrado del Colegio de Médicos de Asturias, considera que es razonable, desde el punto de vista organizativo, que el jefe y el auxiliar tengan a su disposición una de las dos consultas destinadas a ORL. Sin embargo, ha quedado acreditado que el horario de ambos profesionales se extendía hasta las 13 horas y que el jefe de cupo se reservaba el horario de 10:30 a 12, pero aunque el demandante utilizaba la consulta de 12 a 13 horas, "debe poder hacer uso de esos medios".

De esta forma "se llevaría a pleno cumplimiento el desempeño efectivo de la profesión, tal y como prevé el artículo 17 del Estatuto Marco y el artículo 14 b del Estatuto Básico del Empleado Público.
El artículo 17 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, que regula los derechos individuales del personal estatutario de los servicios de salud, incluye el derecho "a la estabilidad en el empleo y al ejercicio o desempeño efectivo de la profesión o funciones que correspondan a su nombramiento".

Protección de la salud


El artículo 17 del Estatuto Marco habla del derecho a la salud de los profesionales, lo que ha servido de argumento para que los jueces limiten los horarios. Así ocurrió en un caso estudiado por un juzgado, que concedió a un médico el horario de mañana (ver DM del 18-VII-2011).  El médico utilizaba la misma consulta que el jefe de cupo, con el que compartía agenda y veía a sus pacientes cuando éste finalizaba su trabajo
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