jueves, 3 de noviembre de 2011

El TS reitera que no toda la experiencia en concertados se equipara a la del público - DiarioMedico.com

RECURSO DEL Servicio cántabro de salud

El TS reitera que no toda la experiencia en concertados se equipara a la del público

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria ha ganado otra batalla judicial a las demandas presentadas contra el baremo que estableció la oferta pública de empleo de 2007 del Servicio Cántabro de Salud (SCS).
Redacción   |  03/11/2011 00:00

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria ha ganado otra batalla judicial a las demandas presentadas contra el baremo que estableció la oferta pública de empleo de 2007 del Servicio Cántabro de Salud (SCS).

Las reclamaciones judiciales, que se iniciaron contra el citado proceso de selección, fueron ganadas en la primera instancia judicial. El Tribunal Superior de Justicia afirmó que el baremo de selección recurrido por varios facultativos infringía el principio de igualdad, al considerar una diferencia de trato entre los profesionales que prestaban sus servicios en los centros públicos y los que lo hacían en los concertados.

Sin embargo, el SCS ha recurrido estas resoluciones a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que le está dando la razón. Ya lo hizo en una sentencia en abril de este año, de la que fue ponente el magistrado Nicolás Maurandi y ahora lo ha vuelto a repetir en un fallo del que Juan José González Rivas fue el magistrado ponente.

Esta última resolución repite los argumentos de la primera y señala que "no se puede establecer como regla general la equiparación de todos los centros concertados con los centros públicos, sino que se debe resolver caso por caso cuando haya de aplicarse el acuerdo de selección".

El alto tribunal admite las alegaciones del Gobierno de Cantabria, que señala que "no todos los centros privados concertados son iguales, ni todos son equiparables a los públicos, ya que en muchos sólo se conciertan determinados servicios y técnicas sanitarias y no toda la actividad del centro".

Además, el fallo del Tribunal Supremo recuerda que "las condiciones de acceso a una y otra clase de centros sanitarios para prestar servicios en ellos son diferentes: en los públicos rigen los principios de igualdad, mérito y capacidad, mientras que en los privados prima el principio de libertad empresarial".

La opinión contraria del TSJ cántabro


La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria calificaba como discriminatorio el baremo de la OPE de 2007 por no valorar la experiencia en centros concertados igual que la acreditada en un centro público, afectando a todos los concursos convocados por la Administración sanitaria (ver DM del 10-XI-2010). La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo revocó esa sentencia.
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