jueves, 24 de noviembre de 2011

La CE emplaza a España a que deje de denegar la Tarjeta Sanitaria Europea a ciudadanos no españoles de la UE :: El Médico Interactivo, Diario Electrónico de la Sanidad

La CE emplaza a España a que deje de denegar la Tarjeta Sanitaria Europea a ciudadanos no españoles de la UE

Bruselas (25/11/2011) - Redacción

La Comisión se refiere a la denegación de tarjeta a ciudadanos no españoles de la UE que no sean trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia ni pensionistas, pero que tengan derecho a asistencia sanitaria por residir en las CCAA de Andalucía y Valencia

La Comisión Europea (CE) ha emplazado a España a que deje de negarse a expedir la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) a ciudadanos no españoles de la UE que no sean trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia ni pensionistas, pero que tengan derecho a asistencia sanitaria por residir en las comunidades autónomas de Andalucía y Valencia. Dado que la legislación española permite a estas personas que no ejercen ninguna actividad económica el acceso a los sistemas públicos de asistencia sanitaria de Andalucía y Valencia, por ser 'personas aseguradas' según la normativa de la Unión sobre coordinación de la Seguridad Social, dichas personas deben beneficiarse de las prestaciones a las que da derecho la TSE.

En cambio, España no reconoce que los ciudadanos en cuestión son "personas aseguradas" a tenor de lo dispuesto en la normativa de la Unión sobre coordinación de la Seguridad Social, por lo que se niega a expedirles la TSE.

La TSE demuestra que su titular está asegurado para recibir asistencia sanitaria de régimen público, y que tiene derecho a acceder a los servicios sanitarios que precise durante su estancia temporal en otro Estado miembro. Al negarse España a expedir la TSE a los ciudadanos en cuestión, hace a éstos responsables, en principio, del coste de la asistencia sanitaria recibida durante su estancia en otro Estado miembro.

Según la normativa de la Unión sobre coordinación de la Seguridad Social, 'persona asegurada' es quien reúne las condiciones requeridas por la legislación del Estado miembro competente, de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza para tener derecho a las prestaciones de la Seguridad Social. A tenor de dicha normativa, las personas aseguradas tienen el derecho a recibir la asistencia sanitaria que precisen durante su estancia en otro Estado miembro. La TSE es el documento acreditativo de tal derecho.

El emplazamiento adopta la forma de 'dictamen motivado' del procedimiento de infracción de la UE. España dispone ahora de dos meses para notificar a la Comisión las disposiciones adoptadas para dar cumplimiento a las normas de la UE.  Si no lo hace, la Comisión podrá decidir denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE.
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