La Inspección Provincial de Trabajo de Zaragoza pide al TS que se pronuncie sobre los médicos que compatibilizan el ejercicio público con el privadoadas
Madrid (30/11/2011) - Redacción
Los representantes nacionales de Medicina privada de la OMC y la FNCP consideran que estas actitudes por parte de la Inspección de Trabajo generan inseguridad jurídica en las clínicas, ya que pueden ser sancionadas tanto si contratan trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, señala la Federación en un comunicado
La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Zaragoza ha recurrido ante el Tribunal Supremo para que se pronuncie sobre el carácter laboral de los médicos que compatibilizan el ejercicio público con el trabajo en clínicas privadas, con alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Habiendo sido desestimadas la pretensiones de la Inspección tanto en primera instancia como por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón y a pesar del cambio legislativo producido por la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, en la que se clarifica el encuadramiento de estos trabajadores, la Inspección continúa su batalla.
Los representantes nacionales de Medicina privada de la Organización Médica Colegial (OMC) y de la Federación Nacional de Clínicas Privadas (FNCP), según un comunicado emitido por la propia Federación, consideran que, a pesar de la previsión de la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, estas actitudes por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social generan inseguridad jurídica en las clínicas, ya que pueden ser sancionadas tanto si contratan trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia.
Consideran carente de todo sentido el recurso para la unificación de doctrina planteado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. "El recurso no tiene sentido desde el 30 de diciembre, fecha de la Ley 27/2009, cuya Disposición Adicional decimoquinta pretende clarificar la duda que pudiera surgir a la hora de encuadrar a los médicos que compatibilizan el trabajo para un Servicio Público de Salud y en clínicas privadas".
Si bien el expediente se inició en junio de 2009, la Inspección no puede desconocer la novedad legislativa, que hace imposible la pretensión de la Inspección: encuadrar a estos médicos en el Régimen General de la
Seguridad Social. El texto de la Disposición Adicional decimoquinta citada es: "Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que presten servicios, a tiempo completo, en los servicios de salud de las diferentes comunidades autónomas o en los centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y que, además, realicen actividades complementarias privadas, por las que deban quedar incluidas en el sistema de la Seguridad Social, quedarán encuadradas, por estas últimas actividades, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos".
Por todo esto, los representantes nacionales de Medicina privada de la OMC y la FNCP piden a las autoridades laborales que clarifiquen definitivamente la aplicación de esta normativa y pongan final mencionado proceso de sanción, en lo que les parece un abuso de poder por parte de la Inspección de Trabajo.
Habiendo sido desestimadas la pretensiones de la Inspección tanto en primera instancia como por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón y a pesar del cambio legislativo producido por la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, en la que se clarifica el encuadramiento de estos trabajadores, la Inspección continúa su batalla.
Los representantes nacionales de Medicina privada de la Organización Médica Colegial (OMC) y de la Federación Nacional de Clínicas Privadas (FNCP), según un comunicado emitido por la propia Federación, consideran que, a pesar de la previsión de la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, estas actitudes por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social generan inseguridad jurídica en las clínicas, ya que pueden ser sancionadas tanto si contratan trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia.
Consideran carente de todo sentido el recurso para la unificación de doctrina planteado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. "El recurso no tiene sentido desde el 30 de diciembre, fecha de la Ley 27/2009, cuya Disposición Adicional decimoquinta pretende clarificar la duda que pudiera surgir a la hora de encuadrar a los médicos que compatibilizan el trabajo para un Servicio Público de Salud y en clínicas privadas".
Si bien el expediente se inició en junio de 2009, la Inspección no puede desconocer la novedad legislativa, que hace imposible la pretensión de la Inspección: encuadrar a estos médicos en el Régimen General de la
Seguridad Social. El texto de la Disposición Adicional decimoquinta citada es: "Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que presten servicios, a tiempo completo, en los servicios de salud de las diferentes comunidades autónomas o en los centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y que, además, realicen actividades complementarias privadas, por las que deban quedar incluidas en el sistema de la Seguridad Social, quedarán encuadradas, por estas últimas actividades, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos".
Por todo esto, los representantes nacionales de Medicina privada de la OMC y la FNCP piden a las autoridades laborales que clarifiquen definitivamente la aplicación de esta normativa y pongan final mencionado proceso de sanción, en lo que les parece un abuso de poder por parte de la Inspección de Trabajo.
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