RESOLUCIÓN DEL TSJ VASCO
La jurisdicción contenciosa es competente para ver recursos del personal laboral
Acertar a la primera con el orden jurisdiccional que tiene la competencia para juzgar un determinado asunto no siempre es fácil. Si no hay acuerdo entre las partes sobre esta cuestión, el conflicto de dilucidar qué orden es competente supone todo un caso en sí.
S.Valle | 08/11/2011 00:00
Acertar a la primera con el orden jurisdiccional que tiene la competencia para juzgar un determinado asunto no siempre es fácil. Si no hay acuerdo entre las partes sobre esta cuestión, el conflicto de dilucidar qué orden es competente supone todo un caso en sí, como ha ocurrido con el recurso presentado por una empleada del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza contra un concurso de traslados de la Administración, del que había quedado excluida.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que ha resuelto el recurso, no entra a valorar los motivos de la exclusión, que la reclamante denuncia, y se centra en determinar si la vía contencioso-administrativa tiene competencias para resolver esta cuestión teniendo en cuenta que la reclamante es personal laboral de la Administración, es decir, no es funcionaria.
La Fiscalía
El Ministerio Fiscal, personado en el juicio, defendía que la competencia de este caso la tenía la jurisdicción social, pues la reclamante "es personal laboral del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, sujeto al derecho laboral y no al derecho público". Y, para defender este argumento, presentó una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre la reclamación de un concurso de traslados convocado por la Consejería de la Comunidad de Madrid para el personal laboral fijo de dicha comunidad.
El TSJ del País Vasco discrepa de los argumentos esgrimidos por la Fiscalía y señala que el fallo del Supremo que presenta como ejemplo no es igual al que se está juzgando. La sentencia apunta que "la actuación aquí recurrida se dicta en el ámbito de un concurso de traslados para la cobertura indistinta por personal funcionario, estatutario o laboral, de diversos puestos funcionales de la organizaciones de servicios sanitarios del SVS-Osakidetza", mientras que en el caso del Supremo se recurrió "un concurso de traslados convocado en exclusividad para contratados laborales, en el que se ofertan puestos vacantes reservados a esa clase de personal".
El origen del conflicto
Es decir, si por un lado la condición de personal laboral de la recurrente determinaría que sus conflictos con la Administración sobre cuestiones laborales se solventaran en la vía Social, por otro lado, las características de la resolución recurrida, que afecta, de modo indistinto a personal funcionario, estatutario y laboral, hace que la jurisdicción competente sea la Contencioso-administrativa.
De este modo, el TSJ vasco resuelve que los juzgados de lo contencioso son los competentes para juzgar este caso. En consecuencia, el tribunal autonómico ordena continuar el proceso para solucionar este asunto que comenzó en el juzgado número 2 de Vitoria-Gasteiz y que fue interrumpido por la cuestión de incompatibilidad que ahora han resuelto los magistrados del tribunal autonómico.
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