miércoles, 2 de noviembre de 2011

La sustitución de médicos es obligatoria aunque haya crisis - DiarioMedico.com

sentencia contra la consejería de cantabria
La sustitución de médicos es obligatoria aunque haya crisis
Un juzgado recuerda al Servicio Cántabro de Salud su deber de sustituir el cien por cien de las bajas de médicos, sin que la difícil coyuntura económica sirva de argumento para dejar de hacerlo. La Consejería de Sanidad asumió ese compromiso en un acuerdo firmado en 2007.
Santiago Rego. Santander   |  02/11/2011 00:00

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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santander ha reconocido, por primera vez, la utilización fraudulenta que la Administración autonómica anterior hizo de la llamada autocobertura médica: la atención a los pacientes asignados a otros facultativos, en los casos de ausencia de estos últimos, por parte de sus compañeros de centro de salud. Según el juez, Sanidad incumplió un acuerdo firmado en 2007 para la sustitución al cien por cien de las vacaciones y otras contingencias, lo que no puede hacer ni siquiera alegando, como hizo la Consejería, "el marco económico actual y la necesidad de una gestión de personal eficiente".

El recurso, que fue presentado por un médico de atención primaria del Servicio Cántabro de Salud (SCS) que pedía que se le eximiera de la autocobertura ordenada por la Administración, se ha saldado con un duro reproche judicial a la práctica gubernamental de no realizar sustituciones. El juez José Ignacio López Cárcamo puso sobre la mesa el acuerdo que la Consejería de Sanidad y el Comité de Huelga del Sindicato Médico de Cantabria (SMC-CEMS) firmaron el 11 de septiembre de 2007 para poner fin a un paro que se prolongó durante casi nueve meses. En ese acuerdo se estableció, como criterio general, que el SCS sustituiría al cien por cien de los facultativos en periodo de vacaciones o ausentes por otras contingencias que pudieran surgirles, con motivo de permisos y licencias, y con la única excepción de que se encontrara agotada la lista de sustitutos.

La Consejería de Sanidad aludió en su defensa "al marco económico actual y a la necesidad de una gestión de personal eficiente"
El fallo judicial destaca por la contundencia con la que el juez rechaza la alusión de la Administración sanitaria al "delicado marco económico actual, y a la necesidad derivada de una gestión de personal eficiente", que resulta especialmente significativo en la situación de crisis económica actual.

En este sentido, el magistrado López Cárcamo deja claro que la consideración "de buena administración no permite a la Consejería de Sanidad, en modo alguno, actuar en contra de sus propios compromisos formalizados en un acuerdo, salvo que exista una norma que se imponga al mismo y que la Administración no ha alegado". El juez no impone costas judiciales a Sanidad, y deja abierta la vía del recurso de apelación.
El fallo observa, además, que el real decreto 137/1984 sobre las funciones de los equipos de atención primaria recoge que el trabajo en equipo obliga a que "cada uno de sus miembros participe en el estudio, ejecución y evaluación de sus actividades comunes. Pero en su amplitud y ambigüedad es meridiano que dicho precepto no impone el sistema de autocobertura ni descarta el de sustitución, por lo que la Administración no puede ampararse en el mismo para incumplir el Acuerdo al que llegó con SMC-CEMS".
La sentencia, ganada por el Colegio de Médicos de Cantabria, recuerda a Sanidad que "no ha sido capaz de acreditar la concurrencia del agotamiento de la lista de sustitutos", que tampoco ha acreditado los casos en que ha intentado la sustitución, ni tampoco en qué situaciones no ha podido llevarla a cabo por falta de médicos sustitutos.

LA AUTOCOBERTURA EN ATENCIÓN PRIMARIA
Según el Colegio de Médicos de Cantabria, Sanidad conseguía con la autocobertura "un enriquecimiento injusto a costa de los médicos de atención primaria, por cuanto se realiza a coste cero para la Administración, a pesar de suponer una mayor carga asistencial para el facultativo, que ya tiene asignado un cupo propio que ronda las 1.200 TIS, y por el que se le remunera. Sin embargo, se le obligaba al médico a atender en la misma jornada el cupo del compañero ausente, sin contraprestación económica alguna". Pero es que el citado Servicio colegial ha añadido que aun siendo grave la práctica de una autocobertura no retribuida, "todavía es más grave el detrimento de la calidad asistencial de los pacientes, derivado, precisamente, de tener que atender a un mayor número de usuarios que el medico debe asumir en la misma jornada laboral. Lo que debía de ser una regla excepcional se ha venido generalizando en toda la atención primaria de Cantabria.
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