viernes, 18 de noviembre de 2011

Se aprueba el RD que regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas || El Médico Interactivo, Diario Electrónico de la Sanidad

Se aprueba el RD que regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas

Madrid (19-21/11/2011) - Redacción

El Gobierno ha dado también el visto bueno al Real Decreto que establece los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de muestras biológicas de origen humano en España

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. El objetivo es dotar de mayor eficacia y racionalización al uso de los recursos públicos gestionados por estas organizaciones. Se genera de este modo un importante ahorro económico, tanto para la Seguridad Social, como para las propias mutuas, al tiempo que se mantiene el nivel de exigencia en la atención sanitaria y de recuperación, según se ha informado de manera oficial.

A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, las mutuas deberán usar preferentemente, en ausencia de recursos propios adecuados, los que tengan disponibles otras mutuas. También podrán firmar convenios con los servicios de salud para atender demandas de salud de la población en general, o para prestar servicios a sus trabajadores protegidos.

Se trata de optimizar los medios de que disponen las mutuas para la prestación de la asistencia sanitaria, así como la coordinación con el resto de medios públicos en esta materia, bien de otras mutuas o bien de las Administraciones Públicas sanitarias. En este sentido hay que destacar la insistencia del Tribunal de Cuentas que ha señalado un uso insuficiente de los recursos asistenciales de las mutuas -en especial de los hospitalarios- y el excesivo recurso a la contratación de medios privados.

Además, este nuevo texto legal se ocupa de regular los precios que se aplicarán cuando las mutuas proporcionen servicios sanitarios a quienes carecen del derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social o en aquellos casos en que sí tienen derecho pero existe un tercero obligado a su pago, al igual que en los supuestos de personas ajenas a su colectivo de trabajadores o con otras mutuas con las que no se mantienen acuerdos, según fuentes oficiales.

Este tipo de prestaciones que se financian con recursos que forman parte del patrimonio de la Seguridad Social obliga a la entidad a mantener una relación ecuánime con empresas, trabajadores y mutuas. La asistencia sanitaria y recuperadora debe entenderse entre la totalidad de la población protegida y el conjunto de los recursos asistenciales y éste es el objetivo último del Real Decreto aprobado hoy en el Consejo de Ministros.

Además, el Gobierno ha aprobado otro Real Decreto por el que reúne en dos reservas todos los excedentes constituidos por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La norma apuesta por la transparencia en la gestión de los presupuestos y de las reservas de las mutuas. Todas las reservas se unifican en dos, las inversiones de las dotaciones de las mismas se regulan, se crean incentivos a la gestión más eficiente, tanto en el ámbito de las mutuas, como en el de las empresas, y se permite a aquellas una gestión más flexible de las sociedades que constituyeron para gestionar servicios de prevención, que pueden refundirse o segregarse definitivamente.

La misma transparencia se prevé en el sentido de hacer más representativas las juntas directivas. Las mutuas tendrán un año de tiempo para adaptar sus Estatutos a la Ley 27/2011, que contempla la presencia en las Juntas de representantes de las empresas con mayor número de trabajadores mutualizados, de las organizaciones empresariales representativas y de las organizaciones sindicales. Los trabajadores podrán participar, tal y como prevé la Ley, en los cambios de mutua de las empresas, conociendo la posición, tanto de la empresa, como de las mutuas y la Administración, aunque la decisión final reside libremente en el empresario.

Biobancos

El Gobierno ha dado también el visto bueno al Real Decreto que establece los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de muestras biológicas de origen humano en España. El nuevo RD regula también el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica.

La Ley de 3 de julio de Investigación Biomédica, de 2007, define al biobanco como un establecimiento público o privado, sin ánimo de lucro, que acoge una colección de muestras biológicas con fines diagnósticos o de investigación biomédica organizada como una unidad técnica con criterios de calidad, orden y destino.

El Real Decreto aprobado este viernes busca que las muestras biológicas destinadas a la investigación biomédica se almacenen en un biobanco "con todas las garantías éticas y jurídicas previstas para los donantes en la Ley de Investigación Biomédica", señalan desde el Gobierno.

Asimismo, se persigue facilitar a los investigadores de centros públicos y privados "el acceso al mayor número posible de muestras, con los requisitos indispensables de calidad, conservación y gratuidad que hagan posible el desarrollo de proyectos de investigación de excelencia".

Además, el Registro Nacional de Biobancos recogerá la información acerca de los biobancos acreditados y colecciones de muestras existentes, con lo que se facilitan la consulta pública y el acceso a los materiales que albergan.

"Dado que en los biobancos se almacenan muestras biológicas con información asociada de carácter personal, se establecen unos requisitos estrictos para proteger la confidencialidad del donante y garantizar sus derechos de decisión respecto a la misma", añaden.

Para el Ejecutivo, en el actual contexto "de apertura a nuevos ámbitos de investigación en Biomedicina", los biobancos tendrán "un papel importante, no sólo en la identificación de las causas de las enfermedades, sino también en el desarrollo de los diagnósticos, así como en la aplicación preventiva y terapéutica".
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