miércoles, 2 de noviembre de 2011

Un auto censura ir a la vía judicial para pedir la HC sin haberla solicitado al centro - DiarioMedico.com

RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA

Un auto censura ir a la vía judicial para pedir la HC sin haberla solicitado al centro

El valor esencial de la historia clínica (HC) en un proceso no alberga dudas, como tampoco el derecho de los pacientes a que el centro sanitario les entregue una copia de su historial.
M. Esteban   |  02/11/2011 00:00

Ahora bien, si lo que se quiere es entablar un juicio por supuesta responsabilidad, habrá que solicitar al hospital la HC del enfermo para poder fundamentar la demanda. Un auto dictado por la Audiencia Provincial de La Coruña ha censurado a la madre de un paciente menor de edad que, antes de solicitar la HC de su hijo al centro, entabló un juicio de diligencias preliminares para que el tribunal instara al hospital a la entrega de la documentación.

La resolución recuerda que este tipo de procesos tienen como finalidad preparar un juicio posterior, ya que se trata de "obtener datos relevantes sobre la capacidad, representación y legitimación de la persona a quien se pretende demandar, exhibición por ésta de la cosa objeto del eventual proceso [...] petición de HC", etc.Sin embargo, el uso de la vía judicial, dice la Audiencia, no está justificado "cuando no fuera necesaria al poder obtener el propio peticionario la información o documentación a que se refieren los supuestos legales sin la ayuda de los tribunales".

A los magistrados de la Audiencia no se les escapa la importancia que la HC tiene en los procesos por responsabilidad y recuerdan que, "desde una perspectiva jurídica tiene una naturaleza compleja en orden a facultades de gobierno, control o disposición y su custodia al converger intereses diversos del paciente, el médico o sanitarios y el centro".

Un claro acceso
En este punto el auto hace referencia a lo dispuesto en la ley gallega que regula el consentimiento informado y la historia clínica y que los considera como "documentos confidenciales propiedad de la Administración sanitaria o entidad titular del centro sanitario o, en otro caso, del médico que realiza la atención, haciéndoles responsables de su custodia y de la adopción de garantías de confidencialidad". En cualquier caso, los jueces aclaran que "resulta indiscutible el derecho de acceso de los pacientes a su historial o al de sus hijos bajo su representación legal".

El auto afirma que en el caso analizado "no se solicitó [al centro] por los interesados el historial y no podemos aceptar que se les vaya a denegar u ocultar la información a la que tengan derecho". Por tanto, "no creemos que se pueda acudir directamente a las diligencias preliminares por comodidad o por una desconfianza injustificada"."No se puede acudir directamente a las diligencias preliminares por comodidad o por una desconfianza injustificada"

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