viernes, 4 de noviembre de 2011

Un juez suspende el calendario de guardias de Palencia fijado por el Sacyl - DiarioMedico.com

NO RESPETA LOS DESCANSOS

Un juez suspende el calendario de guardias de Palencia fijado por el Sacyl

El juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Palencia ha suspendido el calendario de guardias para el presente año y que afecta a los facultativos que trabajan en un hospital de Palencia y a los médicos de atención primaria de doce centros de salud de la provincia.
S.V.   |  04/11/2011 00:00

El juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Palencia ha suspendido el calendario de guardias fijado por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (Sacyl) para el presente año y que afecta a los facultativos que trabajan en un hospital de Palencia y a los médicos de atención primaria de doce centros de salud de la misma provincia.

El juzgado ha estimado las reclamaciones presentadas por el Sindicato Médico de Castilla y Léon (Simecal), que preside Fernando Gutiérrez Casas, en las que alegaba que la Administración no había respetado el derecho a 12 horas de descanso ininterrumpido, entre una jornada y otra, ni el descanso semanal de 24 horas.

La decisión judicial ha sido comunicada en dos sentencias, notificadas la última semana de octubre, en las que el juez insta a la Administración a elaborar un nuevo calendario que respete la legislación vigente sobre descanso y, además, lo haga con la mayor celeridad posible.

En la resolución sobre atención primaria, el juez recuerda al Sacyl que en el nuevo calendario debe tener en cuenta que entre una jornada y otra (sean ordinarias, complementarias o especiales) el facultativo tiene derecho a descansar 12 horas seguidas. El descanso semanal debe de ser de 24 horas ininterrumpidas, "sin que quede absorbido el descanso diario cuando se disfrute a la salida de una guardia, pues en ese caso el descanso semanal se incrementará hasta 36 horas". Si por razones del servicio público una jornada se ve prolongada de manera excepcional, el descanso mínimo podrá quedar reducido a once horas, según la disposición mínima establecida en la directiva comunitaria 2003/88 en vigor, si bien esa pérdida de descanso habrá de ser ulteriormente compensada".

Sobre los facultativos hospitalarios, el juzgado reitera lo que fija para atención primaria, pero no recoge las situaciones de excepción que señala para el primer nivel asistencial. El fallo recuerda que "la jornada ordinaria no puede superar las 12 horas ininterrumpidas".

En interés del paciente
La Administración alegaba que el sindicato recurrente no representa los intereses de todos los facultativos, dando a entender que el calendario de guardias impugnado podría contar con la conformidad de muchos médicos. El juez de instancia admite el razonamiento del Sacyl, pero añade que la atención que estos profesionales ofrecen a los pacientes debe darse en las mejores condiciones, algo que puede peligrar si no se respetan los tiempos de descanso fijados por ley.
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