viernes, 25 de octubre de 2013

Indemnizan a la hermana cuidadora de un fallecido - DiarioMedico.com

Indemnizan a la hermana cuidadora de un fallecido - DiarioMedico.com


Audiencia Provincial de Barcelona


Indemnizan a la hermana cuidadora de un fallecido



Un fallo reconoce entre los perjudicados por el resultado de una mala praxis médica a la hermana del finado.


S.V. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  25/10/2013 00:00








La Audiencia Provincial de Barcelona ha resuelto la condena a una aseguradora por mala praxis médica con resultado de muerte, en una sentencia que admite el derecho a la indemnización a la hermana del fallecido, por un importe de 15.000 euros. Además, también admite el deber de compensar con 160.000 euros a la hija, menor de edad.

La resolución recoge que la hermana "sin duda siguió la evolución del enfermo y se erigió en cuidadora, a falta de otros familiares" [el paciente estaba separado de su esposa y su hija era menor], así que "la indemnización a su favor es ponderada".

Para llegar a esa conclusión, además, aclaran que "la compensación por culpa se concede a aquellas personas que resultan perjudicadas por el hecho", en este caso el fallecimiento del paciente, que fue objeto de una mala praxis.


Baremo de tráfico
Aunque la hermana del fallecido no está dentro de los perjudicados que se reconocen normalmente con derecho a recibir una compensación por una mala praxis médica probada, pues ni la jurisprudencia ni el baremo de tráfico incluyen a los hermanos, los magistrados sentencian que "los baremos [de accidentes de circulación] son un referente a los efectos del quantum pero no respecto a las personas que, en supuestos ajenos a la circulación, han resultado moral o materialmente perjudicadas".

Esta circunstancia también ha sido señalada por la Asociación El Defensor del Paciente, desde donde informan de que la hermana era mayor de edad y no dependía del fallecido, datos que dan mayor relevancia al hecho de que haya sido indemnizada.
José Aznar Cortijo, abogado colaborador de esta asociación ha defendido a la familia del fallecido. El fallo de la Audiencia de Barcelona viene precedido de un juicio penal en el que los médicos que intervinieron al paciente quedaron absueltos.

La mala praxis se centra en que los facultativos de la clínica privada donde se le practicó al paciente una gastroscopia no actuaron con la suficiente "rapidez" para atajar los síntomas de peritonitis que presentó. Los magistrados reprochan a la actuación médica que, ante lo síntomas de grave dolor de los que se quejó el enfermo, la solución de administrar calmantes al paciente no fue la adecuada, entrando este paciente en situación de shock.

Concretamente, la sentencia señala que "no se trata, por tanto, de un claro error de diagnóstico, sino de una clara tardanza en buscar el diagnóstico y actuar en consecuencia y con prontitud".


Sin agotar medios
Así pues, indica que se aprecia una mala actuación médica en la actividad de los facultativos, "al no haber adoptado mayor diligencia para ofrecer un diagnóstico más rápido y eficaz, agotando todos los medios a su alcance, como por ejemplo un TAC". La sentencia admite recurso de casación.


Baremo sanitario y compensación por parentesco


El Ministerio de Sanidad y el de Justicia están valorando las propuestas elaboradas dentro del Consejo Asesor de Sanidad para la aprobación de un baremo de daños sanitarios. Sobre el texto, Manuel Mascaraque, director del área de Seguros Generales de Unespa, y uno de los expertos que han intervenido en la redacción del nuevo baremo, señaló que este plantea revisar la inclusión en el concepto de perjuidicados susceptibles de una indemnización. Aseguró que el baremo señala que "el mayor perjudicado y, por tanto, el que mayor compensación recibirá de una probada mala praxis sanitaria será el hijo menor del paciente objeto del daño, y no el cónyuge como ocurre en el sistema actual".

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