martes, 1 de octubre de 2013

Las convulsiones en Pediatría piden medir la glucosa - DiarioMedico.com

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Mala praxis


Las convulsiones en Pediatría piden medir la glucosa



Condena a la Consejería de Sanidad de Madrid a indemnizar con 460.000 euros a los padres de una niña.


S. Valle | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  01/10/2013 00:00









La Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad ha admitido la reclamación de los padres de una menor que sufre encefalopatía espástica severa y ha condenado a la Consejería de Madrid a indemnizarles con 460.000 euros por quedar demostrada una mala praxis sanitaria.

  • El TSJ de Madrid reconoce probado que la hipoglucemia fue la causa de las convulsiones, que han derivado en una encefalopatía espástica severa


La niña nació en la semana 32 de gestación con una enfermedad congénita renal severa, el síndrome de Bartter tipo IV, que produce insuficiencia renal y alteraciones electrolíticas pero, en ningún caso, retraso mental, según reconocieron todos los peritos que aportaron sus informes al caso.

Con un diagnóstico muy temprano, la bebé fue tratado de esta patología teniéndose que trasladar desde Ciudad Real, de donde es la familia, a un hospital de Madrid. El primer ingreso para valorar la enfermedad fue cuando la niña sólo tenía 50 días de vida, y regresó al hospital con cuatro meses para colocarle un catéter tipo Broviac, que facilitara el control de la enfermedad.


Intervención indicada
Ninguno de los informes periciales, ni tampoco el de la inspección médica, cuestionan la conveniencia de esta intervención -pues la colocación del catéter requirió anestesia total de la niña-. El informe pericial de una de las pediatras afirmó que la mala praxis ocurrió en el seguimiento de la menor en el postoperatorio.

Cuando terminó la intervención, la niña fue atendida en la planta de Pediatría, donde por la tarde del mismo día que la operaron tuvo un empeoramiento general, fiebre e irritabilidad, hasta que comenzó con convulsiones. El personal de enfermería y el pediatra de guardia indicaron tratamiento antibiótico y diazepam rectal.

Aporte de glucosa
La niña estaba desde el día anterior en dieta absoluta por la intervención y llevaba cuatro horas sin ningún aporte de glucosa. Indicaron la medición de glucosa, que llegó dos horas después. La cifra de glucosa obtenida en el control analítico reflejó una hipoglucemia muy grave, de 11 miligramos por decilitro. Por ese motivo, uno de los peritos, una médico especialista en Pediatría, determinó en su informe que "la hipoglucemia fue casi con total seguridad la causa del coma (desconexión del medio) y las convulsiones". El informe de esa perito es el único que de manera clara determina la causa del severo retraso de la niña, como destacó el tribunal en su sentencia.

El fallo recoge la valoración de esta especialista y reconoce que existió una mala praxis. "Tras la intervención quirúrgica a la que fue sometida, la actuación sanitaria no fue ajustada a la lex artis ad hoc, toda vez que se suspendió sin causa justificada el aporte de glucosa durante 4 ó 5 horas hasta que sufrió la primera convulsión". Además, continúa el tribunal, "no se realizó una tira reactiva para la determinación de glucosa, como establecen los protocolos de la Asociación Española de Pediatría, manteniéndose además a la pequeña sin aporte de glucosa tras sufrir la primera convulsión hasta que recibieron, dos horas después, los resultados de la analítica realizada".


Sin vía intravenosa
El fallo contextualiza las circunstancias de esta intervención, aclarando que la niña "llevaba 24 horas previas sin ingerir alimentación por la boca y su único aporte de glucosa era la vía intravenosa, por lo que cuando ésta se retiró dejó de recibir todo aporte de glucosa durante varias horas". En ese momento la niña era una lactante que pesaba "cuatro kilos, malnutrida, con fiebre y con una situación metabólica inestable".

De modo que el tribunal admite que fue la hipoglucemia la causante de las convulsiones y éstas le ocasionaron una encefalopatía espástica severa con retraso psicomotor profundo en todas las áreas y alteración grave de la visión sin posibilidad de corrección".De este modo, el TSJ de Madrid condena a la Administración a indemnizar a la niña con 400.000 euros y con 30.000 euros a cada uno de los padres.
Rubén Darío Delgado, abogado de Avinesa, defendió a la familia en todo el proceso. 

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