lunes, 26 de abril de 2010
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POLÍTICA SANITARIA
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Los países europeos de origen asumirán los gastos sanitarios de sus nacionales en el extranjero
JANO.es y agencias · 26 Abril 2010 10:10
El reglamento, al que se han adherido 15 estados de la Unión Europea, entrará en vigor el próximo 1 de mayo.
Los países de origen de los europeos que residen en un país extranjero dentro de la UE serán los responsables de pagar los tratamientos que reciban estos pacientes, tanto en sus países de residencia como si deciden volver a su hogar para acceder a estos servicios, según un reglamento que entrará en vigor el próximo 1 de mayo y al que se han adherido ya 15 países.
Así lo anunció hoy en rueda de prensa la ministra de Sanidad, Trinidad Jiménez, durante la presentación de las conclusiones de la reunión informal de ministros de salud de la Unión Europea que se ha celebrado esta semana en Madrid, aunque con ausencias destacadas a causa de los trastornos aéreos que ha ocasionado la nube volcánica llegada de Finlandia.
Según Jiménez, el contenido de este reglamento ya ha sido incluido dentro del "texto de consenso" que impulsa la Presidencia Española con el objetivo de "buscar apoyos políticos" que permitan aprobar en junio la futura Directiva de Sanidad Transfronteriza de la Unión.
El acuerdo necesario para sacar adelante esta Directiva de Sanidad Transfronteriza fue bloqueado en diciembre por una minoría de países -encabezada por España-, ya que su texto defendía la postura de países que, como Reino Unido, querían que fuera el país de residencia el que se encargara de pagar las facturas sanitarias de los europeos foráneos.
Sin embargo, explicó Jiménez, "ahora España no forma parte de una minoría, sino que ocupa la Presidencia de la UE" y desde ese cargo, ha impulsado un texto para el debate que, además de incluir los contenidos del reglamento 883, podría incluir otras propuestas debatidas estos días en Madrid, entre ellas las condiciones en las que un ciudadano europeo residente en un país distinto al de su origen recibe tratamiento o es atendido de un accidente en un tercer país.
"Por ejemplo, si un ciudadano holandés que reside en España se traslada a Italia para recibir tratamiento, sólo podría pedir el reembolso del mismo con determinadas condiciones: que no pasara la noche en un hospital, que no implique el uso de tecnología sofisticada o no reciba un tratamiento experimental", indicó Jiménez, recalcando que estas propuestas aún no están incluidas en el texto de consenso que planteará España para la futura directiva.
"También hemos incorporado la exigencia de la calidad, que no podrá pedir el reembolso de un tratamiento no reconocido en su país y que el coste no podrá ser superior, para pedir el reembolso, de lo que costaría dicho tratamiento en nuestro país", añadió.
No obstante, Jiménez advierte de que estas últimas son sólo propuestas que se tendrán que debatir y que el debate del texto que impulsa España para la directiva sobre atención transfronteriza también es aún un proyecto.
Comisión Europea
http://ec.europa.eu/index_es.htm
Portal Salud UE
http://ec.europa.eu/health-eu/index_es.htm
Presidencia Española UE 2010
http://www.eu2010.es/es/index.html
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