miércoles, 2 de noviembre de 2011

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El Real Decreto no implica que los médicos deban prescribir únicamente por principio activo

Max Ortega. Barcelona · 02 Noviembre 2011 11:10
 
La nueva norma, que entró en vigor el 1 de noviembre, permite seguir recetando por marca cuando el precio sea igual al del fármaco de referencia, por lo que los medicamentos de marca proporcionarán al SNS el mismo ahorro que los genéricos.
 
El pasado mes de julio, el Ministerio de Sanidad y los responsables sanitarios autonómicos acordaron un nuevo paquete de medidas dirigidas a recortar el gasto farmacéutico en varios miles de millones de euros anuales. Entre estas medidas figuraba la implantación de la prescripción por principio activo (PPA) en todo el territorio nacional, iniciativa que Sanidad considera que puede ahorrar unos 2.000 millones de euros anuales. Semanas más tarde, concretamente el 19 de agosto, el Consejo de Ministros aprobó ese paquete en forma de Real Decreto -el RDL 9/2011-, que acaba de entrar en vigor este 1 de noviembre.
La PPA, que en algunas comunidades como Andalucía lleva años funcionando, ha permitido un ahorro significativo y se espera que la aplicación de la nueva norma sea positiva en ese sentido. Sin embargo, se trata de un cambio en la forma de prescribir sobre el que hay que contemplar diversas apreciaciones.
En primer lugar, es necesario aclarar que no existe obligatoriedad en todos los casos de recetar citando únicamente el principio activo. El artículo 1.6.2 del Real Decreto cita textualmente: “Cuando las necesidades lo justifiquen, así como cuando los medicamentos pertenezcan a agrupaciones integradas exclusivamente por un medicamento y sus licencias, al mismo precio que el medicamento de referencia, la prescripción, indicación o autorización de dispensación se podrá realizar identificando el medicamento o, en su caso, el producto sanitario por su denominación comercial”.
Excepciones contempladas
Por lo tanto, existen determinadas circunstancias en las que el facultativo puede recetar indicando la marca del medicamento. Una de ellas es cuando solamente existe original y licencia al mismo precio, caso en el cual el médico puede diferenciar el medicamento por su marca. Un segundo supuesto es por necesidades terapéuticas, una decisión que recae caso por caso en el prescriptor, quien puede considerar que a un paciente concreto -y así especificarlo en la receta- le conviene un medicamento de marca por motivos diversos como pueden ser los excipientes, las dudas sobre eficacia o seguridad que puede haberle expresado un paciente tras haber cambiado de producto o para evitar confusiones entre los usuarios por cambios de formas, colores y envases. Al respecto, Sanidad señala en un comunicado que “el médico siempre podrá prescribir al paciente el medicamento que considere más apropiado, tenga el precio que tenga, siempre que exista una necesidad terapéutica justificada”.
En cualquier caso, hay que resaltar que ya no existe obligatoriedad de que, en casos de igualdad de precio de productos con el mismo principio activo, haya que recetar un genérico. Si el precio es el mismo, se puede recetar la marca que el facultativo considere oportuna, algo que promueve Farmaindustria.
De hecho, la patronal farmacéutica emitió un comunicado a finales de octubre donde se subraya que “los medicamentos originales de marca permitirán conseguir los máximos ahorros para el Sistema Nacional de Salud, puesto que para poder ser dispensados han tenido que alinearse con el menor precio. Los medicamentos de marca se convierten, pues, en un activo igual que el genérico en favor del ahorro”.
Los precios se igualan
El Ministerio de Sanidad también confirma en su comunicado que “la inmensa mayoría de los medicamentos han bajado sus precios para igualarse al precio menor, por lo que no será necesario cambiar el medicamento que los pacientes están tomando. De este modo, queda garantizada la continuidad de los tratamientos que estén tomando los pacientes”.
Farmaindustria pone el acento sobre lo dicho anteriormente: “La nueva norma ha configurado un mercado en el que lo que prima para el SNS es que se dispense siempre el medicamento de menor precio, con independencia de que sea o no genérico, por lo que no puede interpretarse la PPA como una obligación, ni tampoco identificarse la PPA con la prescripción de genéricos”.
Según esta organización, la posibilidad de seguir prescribiendo medicamentos de marca consiguiendo idénticos ahorros para el sistema que con los genéricos permitirá a los médicos tomar las decisiones más adecuadas para el buen control de sus pacientes. “Además -añade-, la prescripción por marca obliga a los farmacéuticos a dispensar precisamente dicho medicamento, sólo pudiendo sustituirlo de forma excepcional debido a desabastecimiento o urgente necesidad”.
En este contexto, una encuesta promovida por la Fundación de la Federación de Asociaciones Científico Médicas Españolas (FACME), realizada a 800 facultativos antes de la aprobación del Real Decreto por el Consejo de Ministros en agosto y cuyos resultados se presentaron a mediados de octubre, revela que el 53% considera que la PPA puede afectar al tratamiento de sus pacientes. El 80% estuvo de acuerdo en que la PPA puede dar lugar a cambios reiterados en el medicamento, lo que puede generar confusión, pérdidas de adherencia y duplicidades. Asimismo, el 78% no se mostró de acuerdo con la adopción de programas de cambio masivo y automático de prescripción de marca a genérico o PPA.
Sobre todo esto, Farmaindustria destaca que “la marca constituye una parte inequívoca del progreso en muchos órdenes de nuestra vida, incluidas las innovaciones terapéuticas, por lo que la industria farmacéutica confía en que las Administraciones Públicas, a la hora de aplicar la nueva norma, sean sensibles a estas circunstancias y faciliten los mecanismos para que los médicos puedan prescribir por marca con la certeza de que queda así garantizada la dispensación más eficiente”.

 

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