jueves, 29 de noviembre de 2012

La información debe ser 'suficiente' para decidir - DiarioMedico.com

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en intervención quirúrgica

La información debe ser 'suficiente' para decidir

El Juzgado Contencioso número 2 de Santiago de Compostela condena por los riesgos no informados de una apendicitis, aunque no hubo mala praxis.
G.E.| dmredaccion@diariomedico.com     |  28/11/2012 17:46

Una de las cuestiones más difíciles de interpretar de la Ley de Autonomía del Paciente es determinar de qué debe o no ser informado un paciente que se va a someter a una intervención quirúrgica. Una sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Santiago de Compostela ha declarado que la información facilitada al enfermo debe ser la necesaria para que pueda elegir si acepta o rechaza la operación.

Con este argumento el juzgado ha declarado la responsabilidad de la Administración en el caso de una paciente que no fue informada de uno de los riesgos de una apendicitis, de la que fue operada dos veces. La sentencia aprecia mala praxis por vulnerarse el derecho de autonomía de la enferma, pero no por la actuación sanitaria practicada en el hospital público.
  • La sentencia recuerda que el CI "constituye una parte de la asistencia sanitaria que se presta al paciente y que se basa en el principio de autodeterminación"
En cuanto al cumplimiento del deber de información, la sentencia, que admite parte de las argumentaciones de Ricardo Ibáñez Castresana, abogado de la paciente, recuerda que el consentimiento informado "constituye una parte de la asistencia sanitaria que se presta al paciente y que se basa en el principio de autodeterminación". Para que el enfermo pueda elegir entre las opciones clínicas existentes es preciso que "reciba una información previa", correspondiendo a la Administración la carga de probar que existió información verbal o escrita. 


Contenido necesario
Por lo que se refiere a su contenido, el juzgado aclara que "ha de quedar referido a la información que pueda condicionar la elección o el rechazo de una determinada intervención, prueba o terapia por razón de sus riesgos".

En el caso analizado, el perito judicial sostiene que el documento aportado al juicio "no se sabe muy bien a qué responde", por lo que, "no se ha acreditado la concurrencia del consentimiento informado ni verbal ni escrito". Es más, la complicación que finalmente se materializó "no era imprevisible o desconocida".
  • El perito judicial sostiene que el documento de CI aportado por la defensa de la administración "no se sabe muy bien a qué responde"
Desde el punto de vista de la praxis médica, de los hechos relatados por el fallo se desprende que la paciente fue operada en dos ocasiones de una apendicitis aguda. La primera se practicó en un hospital público y la segunda en un centro privado. La paciente alega en su demanda que la segunda operación fue realizada porque en la primera no se le intervino realmente de la apendicitis aguda que sufría. Sin embargo, los informes periciales no corroboran esta versión. Según el informe pericial, la paciente ingresó en el centro público por un cuadro compatible con una apendicitis aguda, de la que fue intervenida de urgencia, constando en el documento de anatomía patológica que se había extirpado un apéndice de 4 centímetros.

En cuanto a si era posible que no se extirpara el apéndice y que ésta fuera intervenido un mes después en otro centro, los informes dejan claro que con una apendicitis aguda la enferma no podía haber hecho una vida normal. Los expertos señalan como causa probable de la segunda operación "la existencia de un muñón apendicular subseroso, incluido en la pared del ciego".

Descartada la existencia de mala praxis en la realización quirúrgica, el juez determina que la indemnización por una incorrecta información a la paciente debe fijarse en 15.000 euros por la complicación surgida y de la que no fue informada de manera "válida y suficiente".

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