miércoles, 21 de noviembre de 2012

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Medicina del Trabajo, una especialidad en la encrucijada de la Sanidad española

 
 
Noviembre de 2012 - Luis C. Vaquero Cemborain
Documentación y fuentes
1. Entrevista al Dr. Antonio Iniesta, Presidente de la Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo.
2. "Coordinación en salud laboral: Necesidad, temor y rechazo; de la complementariedad a la confrontación ". Mariano Gallo Fernández, Médico del Trabajo, Médico inspector y Técnico habilitado (Instituto Navarro de Salud).
3. Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
4. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
5. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
6. Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (OSALAN).
7. Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
8. Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
9. Real Decreto 843/2011 de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
10. Ley 33/2011 de 4 de octubre, General de Salud Pública.
11. Hemeroteca de El Médico Interactivo.
12. Documentación on-line de la Web de la Sociedad Española de Medicina y Seguridad del Trabajo.


La Medicina del Trabajo puede considerarse como una de las especialidades más desconocida y atípica en la Sanidad española, lo que no excluye que cuente con una larga historia en nuestro país; estableciéndose su origen a finales de la década de los veinte, con la creación de su primera cátedra en la Escuela del Trabajo de Barcelona en 1929, casi treinta años después de la aprobación de la primera Ley de Accidentes de Trabajo en 1900. En 1950, el Comité conjunto de la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud definían esta especialidad como la encargada de "la Promoción y el mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; la Prevención de las pérdidas de salud de los trabajadores causadas por sus condiciones de trabajo; la Protección de los trabajadores en sus puestos de trabajo, frente a los riesgos derivados de factores que puedan dañar dicha salud; la colocación y el mantenimiento de los trabajadores en un ambiente laboral adaptado a sus capacidades fisiológicas y psicológicas y, en síntesis, la adaptación del trabajo al hombre y de cada hombre a su trabajo".

La Medicina del Trabajo tiene como responsabilidad básica la vigilancia de la salud, tanto a nivel individual como colectivo, de los trabajadores a través de los servicios de prevención de las empresas, encargados del diseño, implantación y aplicación de los planes de prevención de riesgos laborales en dichas empresas, así como la evaluación de los factores de riesgo para la salud de los trabajadores, la planificación de la actividad preventiva, la formación e información de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales, la prestación de primeros auxilios y la vigilancia de la salud en cuanto a riesgos derivados del trabajo. Estos servicios de prevención pueden ser propios de la empresa o concertados con empresas ajenas acreditadas.

En la actualidad, la especialidad de Medicina del Trabajo se encuentra en una etapa difícil, debido a diversos factores que la crisis económica no ayuda, por otra parte, a mitigar. La rigidez a la que le somete la legislación es uno de esos principales factores. La Constitución española, en su artículo 40, recomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo y la Ley General de Sanidad, en su capítulo IV, dedicado a la salud laboral, establece los criterios fundamentales para la prevención de los riesgos laborales y la promoción de la salud, tanto física como mental, de los trabajadores.

Más específicamente, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales regula la actividad en los servicios de prevención y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y establece que esta actividad sanitaria deberá prestarse a través de los especialistas de Medicina del Trabajo, de los que deben disponer los servicios de prevención. Por último, en julio de 2011 se publica el Real Decreto 843/2011 por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. A partir de ahí, serán las comunidades autónomas las que asuman las competencias en cada uno de sus respectivos territorios.

Para Antonio Iniesta, presidente de la Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo, ésta es una especialidad que depende demasiado del B.O.E. y de las legislaciones autonómicas, y la promulgación el pasado año del Real Decreto 843 ha resultado decepcionante, ya que en su artículo 11 instaba al Ministerio de Sanidad a  que elaborase en un plazo de seis meses una guía básica y general de orientación de las actividades de vigilancia de la salud para la prevención de riesgos laborales, que incluyera los criterios de buena práctica profesional de calidad de la actividad sanitaria en dicha prevención de riesgos laborales, así como otras guías y protocolos de vigilancia específica de la salud de los trabajadores. Hasta ahora no se ha hecho nada a ese respecto, lo que complica el trabajo diario del especialista. Tampoco se han desarrollado importantes aspectos de coordinación que son tratados en la nueva Ley General de Salud Pública de octubre de 2011.

Otro de los graves problemas a los que debe enfrentarse la especialidad de Medicina del Trabajo reside en la sensación, a veces evidente, de no sentirse integrados dentro del sistema sanitario público. En efecto es ésta una especialidad que se mueve a caballo entre los ministerios de Trabajo (hoy de Empleo y Seguridad Social), de Sanidad y de las propias comunidades autónomas y en la que sólo los médicos que atienden a trabajadores de hospitales y de la Administración pública se sienten plenamente integrados en el sistema público, existiendo una gran mayoría de profesionales que desarrollan su trabajo en servicios de prevención privados, propios o externos, herederos directos de los antiguos servicios médicos de empresa.


Deficiencias en coordinación

Pero quizás el escoyo mayor al que tienen que enfrentarse estos especialistas en el desarrollo diario de su trabajo es uno del que no están libres tampoco otros muchos médicos de la Sanidad pública española: la falta de coordinación. La Ley 33/2011 General de Salud Pública dispone en su artículo 22 que "las Administraciones sanitarias establecerán procedimientos para una coordinación efectiva de las actividades de salud pública que se desarrollen en un área sanitaria determinada con las realizadas en Atención Primaria, Atención Especializada, atención sociosanitaria, los servicios de prevención que realizan la vigilancia de la salud y cuando fuere preciso con los servicios de salud laboral así como para la colaboración con las oficinas de farmacia"; sin embargo, un año después de promulgarse esta Ley, la falta de coordinación sigue siendo absoluta y sin atisbo alguno de enmendarse en la mayoría de las comunidades autónomas.

Mariano Gallo, médico del trabajo e inspector y técnico habilitado del Instituto Navarro de Salud Laboral, advierte que, aun siendo obvia la necesidad de coordinación dentro y entre las administraciones públicas, es algo que se reitera repetidamente en el articulado de múltiples disposiciones legales y reglamentarias; esta aparentemente innecesaria repetición puede ser debida a que en la práctica dicha coordinación se da con una frecuencia muy inferior a la deseable, máxime en la olvidada salud laboral, en la que además confluyen otros intereses y estructuras alejadas del clásico mundo sanitario.

Para Mariano Gallo, la coordinación resulta esencial no solo entre las distintas administraciones públicas competentes en materia laboral, sanitaria y de industria, sino también en las actuaciones de prevención de riesgos laborales de las empresas y en el trabajo multidisciplinar que se desarrolla en los servicios de prevención. Respecto a la coordinación de índole sanitario, estima que "diversas encuestas y estudios ponen de manifiesto que la mayoría de médicos del trabajo perciben una clara necesidad de regular la coordinación entre las estructuras sanitarias de los servicios de prevención y el Sistema Nacional de Salud, relación difícil o inexistente en la práctica diaria salvo raras excepciones (falta uniformidad entre las diferentes comunidades autónomas y entre los distintos servicios de prevención), sintiéndose infrautilizados en sus posibilidades profesionales respecto a la salud integral de los trabajadores".

Antonio Iniesta centra el problema de la coordinación en el hecho de que un trabajador puede ser visto por hasta cinco médicos distintos (el de familia, el especialista, el del trabajo, el que le da una posible baja o uno privado) y entre ellos no hay ningún tipo de comunicación, salvo excepciones en el País Vasco, Valencia, Navarra y Galicia; lo que supone una pérdida de recursos y de tiempo para el trabajador, para la empresa y para todo el Sistema Nacional de Salud. Una buena coordinación entre todos esos médicos podría suponer un ahorro de entre cuatro y ocho mil millones de euros.

Para el presidente de la AEEMT, una de las mayores travas que se dan para que la coordinación acabe de plasmarse ha de buscarse en el enfoque mercantilista que se da a la práctica de esta especialidad, donde se trata de obtener dinero en un negocio como otro cualquiera, sin explotar todas las posibilidades con que cuenta un médico del trabajo.

Mientras, los médicos especialistas en Medicina del Trabajo consideran fundamental aumentar las competencias de esta especialidad en los servicios de prevención, con la posibilidad de poder solicitar pruebas diagnósticas, interconsultas a especialistas y la prescripción médico-farmacéutica; al tiempo que se refuercen y establezcan mecanismos de comunicación con la Atención Primaria, la Especializada y las Unidades de Valoración de Incapacidades.

Dentro del problema de coordinación que afecta al médico del trabajo, la de éste con el médico de familia podría resultar especialmente importante. Mariano Gallo apunta que el reglamento de los servicios de prevención dispone que "el personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo", pero el problema surge cuando se plantea el modo de llegar a conocer el diagnóstico real de la incapacidad temporal, cuya falta de acceso dificulta investigar una hipotética relación enfermedad-condiciones de trabajo; siendo en todo caso importante tener en cuenta que la Ley Orgánica de Protección de Datos dispone que la cesión de datos personales sólo se puede hacer mediante consentimiento previo del interesado, al tiempo que la Ley básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica tampoco contempla al personal sanitario de los servicios de prevención dentro de los que pueden acceder, sin consentimiento del interesado, a la historia y demás documentación clínica obrante en los servicios sanitarios.

La colaboración entre los servicios de prevención y la Atención Primaria del sistema público de salud es una reivindicación constante entre los representantes de los médicos del trabajo. En 2010, el entonces presidente de la Sociedad Española de Medicina y Seguridad del Trabajo, Vicente Fornés, se dirigía a la vicepresidenta 1ª del Gobierno, a la ministra de Sanidad y al ministro de trabajo, advirtiéndoles de que éste era un punto crítico para la mejora de la situación por la que atraviesa la Medicina del Trabajo, principalmente en lo relacionado con el diagnóstico, notificación y registro de las enfermedades profesionales; pues en el sistema público de salud es donde se emiten mayoritariamente los partes de alta y de baja por contingencias comunes y también las propuestas de incapacidad, existiendo habitualmente un desconocimiento objetivo del puesto de trabajo y de sus riesgos específicos.

Consideraba Vicente Fornés así mismo que "existe también, por una parte, una interacción entre factores de riesgo laborales y no laborales que influye en la patología y por otra un campo común compartido entre el Médico de Trabajo y el Médico Asistencial, para el que un porcentaje importante de la información es desconocida y que seguro puede ser la clave para que disminuya esta patología", preguntándose el por qué de no arbitrar las medidas que permitan hacer una prevención primaria y secundaria efectiva.

Respecto a la los beneficios que reportaría una historia clínico-laboral común para los médicos del sistema público y los del trabajo, Fornés destaca que, para el trabajador, su posible patología de etiología laboral o común que se agrave por el trabajo podría ser adecuadamente diagnosticada si se conocieran los riesgos laborales del puesto de trabajo, pero al ser desconocido o no valorarse en su justa medida, no se podrá evitar o minimizar y la evolución de estos procesos patológicos originará con toda certeza una serie de procesos sucesivos de incapacidad temporal con el consiguiente gasto social.

Por su parte, los médicos de Atención Primaria y Especializada podrían, en el caso de que una patología fuese de origen laboral, abordarla con la información de factores de riesgo de origen físico, higiénico y ergonómico, pudiendo evitarse futuras recaídas. Por último, en el caso del médico del trabajo, sí conoce los riesgos del puesto de trabajo, pero si no dispone de una historia clínica completa donde conste la clínica de patologías que pudieran ser susceptibles de agravarse por esta exposición, la limitación a dichos factores no podrá realizarla adecuadamente.

La importancia de cruzar información entre los médicos de familia y los del trabajo también resulta de gran utilidad para Antonio Iniesta ya que "a la hora de poner un tratamiento se evitarían duplicidades de consultas y se ahorrarían también un número considerable de bajas". Esto no implica que sea razonable el que esté separado el control de la incapacidad transitoria de los servicios de prevención, pero pudiendo tener acceso el médico del trabajo a los motivos de la baja, por si ésta estuviera relacionada con el puesto de trabajo y estableciéndose una historia clínica laboral.


Peligro de intrusismo

El Real Decreto 843/2011 que establece los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención no ha resuelto tampoco otro fantasma que ronda a la Medicina del Trabajo, el del intrusismo. Dicho Real Decreto asume que es suficiente con la existencia de un especialista en Medicina del Trabajo en la dirección de los servicios de prevención, rebajando las unidades básicas de una por cada mil trabajadores a una por cada dos mil, al tiempo que las abre a otras especialidades. Para Antonio Iniesta, eso supone una rebaja también en la calidad de los servicios de prevención, ya que se reducen los especialistas en las empresas a la mitad y abre las puertas a médicos en situación de subempleo. El presidente de la AEEMT considera que el intrusismo profesional en los servicios de prevención privados, fuera de las grandes mutuas, es difícil de calcular; pero podría situarse en torno al 50  por ciento o el 60  por ciento de la plantilla de médicos.

Básicamente, el intrusismo en los servicios de prevención ajenos consistiría en la realización de reconocimientos médicos por facultativos no especialistas y que posteriormente serían avalados por un especialista en Medicina del Trabajo, incluso a distancia. La normativa actual exige que esos reconocimientos sean realizados por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, es decir, por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y enfermeros de empresa.

Antonio Iniesta señala como otro importante problema con que cuenta en la actualidad la Medicina del Trabajo la enorme desigualdad existente entre las comunidades autónomas, como consecuencia de la descentralización de su gestión, pues a ellas les competen las funciones de autoridad sanitaria, promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa. País Vasco, Navarra, Comunidad Valenciana y Galicia se encuentran a la cabeza en cuanto a la actividad sanitaria en los servicios de prevención, que actúan como equipos de Atención Primaria y se interrelacionan de manera satisfactoria con el Sistema Nacional de Salud. Por el contrario, Andalucía y Extremadura estarían a la cola en cuanto a la calidad de la Medicina del Trabajo que se practica. Para el presidente de la AEEMT estas diferencias suponen un elevado coste no solo económico, sino también humano. Y a esto se une la poca actividad inspectora en el control de la actividad de los servicios de prevención, siguiéndose con la tradición española de legislar mucho, pero inspeccionar poco.

El carácter atípico de la Medicina del Trabajo se observa también en la formación de la especialidad, incorporada al sistema MIR en el año 1988, fue aumentando su periodo formativo de los dos a los cuatro años actuales y pasando de ser una formación realizada en las escuelas profesionales universitarias a incluir una formación hospitalaria a partir del 2005. Este nuevo sistema de formación hospitalaria supuso un avance positivo para la especialidad, pero conllevó también su lado negativo.

En efecto, el gasto que supone la formación hospitalaria no fue asumido por la Sanidad pública, al considerar que no iba a salir beneficiada de los especialistas que se formasen a partir de entonces y se pactó que las mutuas se hicieran cargo de la parte de financiación que los médicos realizaban en sus instalaciones (año y medio en total). La falta de financiación por parte de la administración pública a supuesto la reducción paulatina de plazas ofertadas hasta llegar a las sólo sesenta o setenta de los últimos años, cuando se estima que  las necesidades giran en torno a las cien o ciento cincuenta anuales.

Todo ello a determinado que la Medicina del Trabajo se haya convertido en una especialidad poco atractiva para los jóvenes aspirantes al MIR, lo que provoca el que muchos de estos especialistas al terminar su formación decidan pasarse a otra distinta o buscar plaza en otros trabajos, como los de urgencias.

Pero, a pesar de las dificultades por las que en la actualidad atraviesa la  Medicina del Trabajo, aun tiene mucho que aportar al Sistema Nacional de Salud. En el terreno de la investigación, fundamental para el desarrollo de acciones de impulso en materia de salud laboral, se ha observado en los últimos años un incremento de su actividad y está por explorarse y obtener todo su potencial beneficio en la mejora de la salud pública, su importante papel en la educación sanitaria y en campañas de prevención en materias tales como la alimentación, riesgos viales, etc. dada la cercanía que tiene con los propios trabajadores.

Como afirma Antonio Iniesta, "en la actualidad, el día a día del médico del trabajo no es siempre el deseado, en España hay que ser muy militante y tener mucha fe para llevar a cabo nuestra actividad diaria; pero cuando se consigue hacer algo positivo en el terreno de la Medicina del Trabajo la recompensa es importante, porque enfrente se tiene al trabajador y los beneficios repercuten directamente en él".

Documento consensuado por la Sociedad Española de Medicina y Seguridad del Trabajo (SEMST), la Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo (AEEMT), la Sociedad Española de Salud Laboral en la Administración Pública (SESLAP) y la Asociación Nacional de Médicos del Trabajo de la Administración Sanitaria (ANMTAS) acerca de la situación actual de la Medicina del Trabajo en España
 
Que nadie dude, lo decimos alto y claro y aún más en el contexto actual de crisis, que la Medicina del Trabajo es una especialidad básica y crítica para el sistema sanitario español.

Los profesionales que nos dedicamos a prevenir y potenciar la salud de los trabajadores lo hacemos en una especialidad que, tal y como define la Organización Mundial de la Salud, "estudia los medios preventivos para conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores en relación con la capacidad de estos, con las características y riesgos de su trabajo, el ambiente laboral y la influencia de este en su entorno, así como promueve el diagnóstico, tratamiento, adaptación, rehabilitación y calificación de la patología producida o condicionada por el trabajo".
La Medicina y la Enfermería del Trabajo, en resumen, es una especialidad de orientación clínica y social en la que confluyen cinco vertientes o áreas de competencia fundamentales: Preventiva, Asistencial, Pericial, Gestora y Docente e Investigadora.

Aunque nuestra actividad cotidiana la realizamos más frecuentemente en cualquiera de las modalidades de un Servicio de Prevención (propio, mancomunado, ajeno...), estamos capacitados para su desarrollo en los diferentes centros y/o servicios de Salud Laboral de las Administraciones Públicas, en los centros de docencia e investigación de la especialidad, en los Servicios Médicos de un medio laboral concreto (Aeroespacial, Subacuático, Marítimo, etc.),en los Equipos de valoración de Incapacidades, en las Unidades de gestión de la Incapacidad laboral, etc.

Todo ello nos atribuye un gran papel y una gran responsabilidad que lejos de ser valorados y potenciados, sin embargo y de forma sorprendente, no son bien conocidos ni reconocidos por otras especialidades médicas ni por la propia Administración.

En la práctica, nuestras funciones y competencias están desdibujadas por una prolija normativa que invita a tomar la parte (vigilancia de la salud) por el todo (Medicina del Trabajo y Prevención de Riesgos laborales), mientras que su ejercicio cotidiano está endémicamente vinculado a una variable pero siempre escasa atención por el Sistema Público de Salud. Sistema Público de Salud al que podemos aportar, en beneficio mutuo, mayor valor real y mayor valor añadido: campañas de prevención, de vacunaciones, sobre detección precoz y seguimiento de múltiples patologías prevalentes (hipertensión arterial, obesidad, diabetes, cardiovasculares, oncológicas, etc.), historias clínicas compartidas, interconsultas con especialistas, etc. En este tema concreto, es de justicia reconocerlo, hay en la actualidad Comunidades Autónomas que, de la mano del asesoramiento de nuestras Sociedades, están dando pasos muy importantes y en la dirección que consideramos adecuada, debiendo ser ejemplo a seguir para el resto.

Sin embargo, refiriéndonos a normativa reguladora, la aún reciente entrada en vigor del Real Decreto 843/2011, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, nos crea preocupación por una serie de medidas que estamos seguros repercutirán en una menor calidad de asistencia a nuestros trabajadores.

Dejando de lado la evidente y ostensible amenaza sobre la libertad de prescripción del facultativo, que considero objeto de otro debate, el mencionado Real Decreto establece los recursos humanos de una Unidad Básica de Salud (la compuesta por un Médico y un Enfermero del trabajo) para dos mil trabajadores en lugar de los mil regulados hasta la fecha. Además abre la puerta para que profesionales de otras especialidades ajenas a la nuestra puedan contar también como recursos humanos de las Unidades Básicas de Salud.

Y, entre otros temas de gran interés, de ello va a depender en gran medida el seguir avanzando en la dirección adecuada para la solución de la infradeclaración de las enfermedades profesionales, conocerlas, prevenirlas, cuantificarlas, etc. En síntesis, algo tan sencillo y tan complejo a la vez como estar en condiciones de diseñar una estrategia de actuación que ahora se antoja imposible.

En la actualidad hemos solicitado al Ministerio el poder participar en la elaboración de la "Guía básica y general de orientación de las actividades de vigilancia de la salud para la prevención de riesgos laborales", contemplada en el Real Decreto 843/2011 y que se encuentra en fase de borrador.

Convencidos como estamos de nuestra responsabilidad pero también del escaso respaldo de la Administración, es fundamental que nos convirtamos en los actores de nuestro futuro que ha de pasar por una eficaz y lúcida reflexión sobre el mejor aprovechamiento de nuestra fuerza y de nuestras competencias. Cualquier estrategia en Salud Laboral ha de contar con la acción protagonista de la Medicina y la Enfermería del Trabajo como profesionales oficial y legalmente cualificados para su ejercicio.

Hemos de buscar, identificar y aprovechar las oportunidades que el contexto actual nos ofrece para el necesario engrandecimiento de nuestra especialidad y de los profesionales que a ella nos dedicamos de forma cotidiana con el objetivo puesto en la salud de la persona que trabaja. Y esto hemos de hacerlo, sin duda, desde la unidad tanto de los profesionales como de las Sociedades y Asociaciones de la especialidad con la mirada puesta en las líneas de actuación marcadas: ser tenidos en cuenta ante la Administración, hacernos presentes y necesarios en el Sistema Público de Salud con el que hemos de interactuar cada vez de forma más sólida y formar parte de la formación de los nuevos profesionales de la especialidad para el desarrollo de su carrera profesional.

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