DIPLOMAS DE ACREDITACIÓN
Sanidad sienta las bases para valorar la formación continuada
El Ministerio de Sanidad ha publicado para consulta pública el proyecto de real decreto por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada.
N. Monsó. Madrid | 23/05/2014 00:00
El Ministerio de Sanidad ha publicado para consulta pública el proyecto de real decreto por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada, con el objetivo de establecer un instrumento de reconocimiento a la formación continuada del médico. La figura de los diplomas de acreditación, incluida en el artículo 36 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), estaba pendiente de su desarrollo normativo desde 2003 y el Ministerio estimaba que iba a estar regulada para 2010. Sanidad pretende que los diplomas tengan reconocimiento en todo el territorio nacional.
Según la LOPS, dichos diplomas se contemplan "como un instrumento para certificar el nivel de formación alcanzado por un profesional en un área funcional específica de una determinada profesión o especialidad, en función de las actividades de formación continuada acreditada desarrolladas por el interesado en el área funcional correspondiente".
- Los diplomas de acreditación y acreditación avanzada podrán requerirse como mérito profesional o incluso preferente para ciertos puestos
El proyecto incluye los requisitos generales para obtener un diploma de acreditación. Se indica que para obtener el reconocimiento, el profesional deberá poder acreditar, en los últimos 10 años, un mínimo de 2 años de práctica profesional "en el conjunto de tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación dentro de la actividad de su puesto de trabajo".Para conseguir el diploma de acreditación avanzada, será necesario haber acumulado en los últimos 5 años un mínimo de 3 años de práctica profesional con el Diploma de Acreditación en ese área funcional, si existe.
En ambos casos, se aceptarán como evidencias de la adquisición de las competencias definidas en el diploma diferentes acciones formativas acreditadas que se hayan realizado durante los últimos 5 años, siempre que estén "específicamente relacionadas con los conocimientos, habilidades y actitudes descritas en el cuadro de competencias que se exijan" para dicho reconocimiento. El profesional también podrá incluir otras actividades, como las estancias formativas, la docencia, tutorías, ponencias, tesis, proyectos de investigación, etc.
Una vez creados dichos diplomas, que deberán obtener el visto bueno del Pleno del Consejo Interterritorial, podrá requerirse su aportación como mérito profesional, o incluso como mérito preferente si así lo acuerda la Comisión de Recursos Humanos, para el acceso a determinados puestos de trabajo. Los diplomas que ostente el médico y su fecha de obtención constarán en el futuro registro estatal de profesionales sanitarios.
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