sábado, 24 de mayo de 2014

OMC: sólo los colegios pueden imponer sanciones - DiarioMedico.com

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SANCIONES DE LAS ADMINISTRACIONES

OMC: sólo los colegios pueden imponer sanciones

Recuerda al Ministerio de Sanidad que en Europa la mala praxis del médico no la determina la Administración.
Alicia Serrano. Madrid | alicia.serrano@diariomedico.com   |  23/05/2014 00:00

A raíz de las denuncias del Consejo Andaluz de Médicos sobre la inclusión en el registro de profesionales sanitarios que está preparando el Ministerio de Sanidad de las sanciones impuestas por las administraciones públicas, la Organización Médica Colegial (OMC) señala que los únicos órganos competentes para inhabilitar de ejercicio a un profesional son los juzgados de lo Penal y los colegios profesionales. "El Consejo Andaluz ha puesto el dedo en la llaga e insiste en que no hay que mezclar sanciones profesionales y sanciones laborales", explica a DM Serafín Romero, secretario general de la OMC.
  • La corporación colegial confía en que Sanidad entienda que los únicos que pueden determinar las sanciones profesionales son los colegios
Como en Europa
La OMC recuerda al Ministerio que "en Europa son los colegios los que tienen la potestad de comunicar las sanciones al médico en el plano de lo deontológico-profesional y no la Administración o autonomías", y que ello no está recogido en el último borrador de real decreto que regulará el registro estatal de profesionales sanitarios, a pesar de que el Foro de la Profesión ha pedido en reiteradas ocasiones a Sanidad que incorpore este cambio en el próximo borrador. "En el desarrollo del texto -que ya ha pasado por muchas cribas del Foro- todavía queda este fleco", se lamenta Romero, aunque está convencido de que el Ministerio, que dice que está siendo sensible a las peticiones del Foro, "al final tendrá que entender que los únicos que pueden determinar las sanciones profesionales son los colegios, como en Europa".
  • El Consejo Andaluz se queja de que los últimos borradores de real decreto que regulará el registro arrastran la voluntad de Sanidad de publicar las sanciones laborales
En este aspecto, la OMC recalca que el registro estatal de profesionales, que previsiblemente estará listo a lo largo de 2014, deberá dar cumplimiento a lo establecido por la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza. "Estas directivas obligan a los colegios a comunicar en un plazo de 3 días las sanciones profesionales de los médicos, que no hay que mezclar con las sanciones laborales. Estas últimas no te incapacitan para trabajar en otro país, mientras que las profesionales sí lo hacen".
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Por otro lado, el Consejo Andaluz se queja de que los últimos borradores del real decreto que regulará el registro de profesionales "arrastran" la voluntad del Ministerio de que las sanciones a los médicos como personal laboral o funcionario de una administración pública consten en el futuro registro. Según el Consejo Andaluz, "Sanidad sigue en sus trece y no encaja que las regiones no asuman funciones que no le corresponden". La nueva Ley de Consumidores y Usuarios recoge una modificación de la LOPS que ha pasado desapercibida y que, de aplicarse, los colegios, juzgados, tribunales y administraciones con competencias sancionadoras tendrán que comunicar al Ministerio cualquier sanción a los médicos.

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