sábado, 8 de noviembre de 2014

Condena por retrasar una cirugía de torsión testicular - DiarioMedico.com

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RETRASO EN UNA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA

Condena por retrasar una cirugía de torsión testicular

El TSJ de Castilla y León censura que al menor no se le hizo una ecografía ni en Urgencias ni en Pediatría, que hubiera acelerado la intervención quirúrgica.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  07/11/2014 00:00
  

"Ante una situación de gravedad y urgencia en lugar de haber hecho, como en actuaciones precedentes, lo protocolizado, es decir, ordenar una ecografía, se abstuvieron de hacerlo". "Y no fue sino cuando un nuevo urólogo se incorporó y examinó al niño cuando se ordenó dicha prueba y pudo disponerse lo procedente para tratar de evitar lo que no se logró, esto es, salvar el testículo del joven enfermo". Con esta contundencia el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Administración autonómica a pagar una indemnización al menor de 42.500 euros actualizados a la fecha de la sentencia más los intereses ejecutorios.
La sentencia censura que "no se practicara una prueba de imagen de manera inmediata cuando el menor refirió la sintomatología". Según los hechos declarados probados por el tribunal, el menor acudió al servicio de Urgencias por dolor de tripa e inguinal izquierdo. Tras las exploraciones realizadas, el paciente fue diagnosticado de "criptorquidia izquierda y epididimitis". Se le prescribió medicación y se ordenó el alta médica.
  • Los magistrados sostienen que en este caso los servicios sanitarios no actuaron conforme a lo indicado en el protocolo, que era ordenar una prueba de imagen
Al día siguiente volvió a Urgencias porque mantenía el dolor en la misma zona. Entonces se pasó al servicio de Pediatría y tras una consulta telefónica con el urólogo de guardia localizada, se determinó su ingreso. A la mañana siguiente el enfermo fue visitado por otro facultativo del servicio de Urología, que lo exploró. 
Después de ordenar que se le hiciera una ecografía y  ver sus resultados, se procedió a realizar una intervención quirúrgica de urgencia con el diagnóstico de torsión testicular. "Al pequeño se le extirpó el testes".  
Los padres del paciente demandaron a la Consejería de Sanidad de Castilla y León por "mala praxis médica".
  • Un informe pericial señaló que la ecografía se realizó más allá de las ocho horas, que es el tiempo máximo para pensar en el éxito de una intervención de torsión testicular
Necesaria 
El tribunal autonómico subraya que "la realización de la ecografía para la detección de la torsión testicular debe entenderse fuera de  dudas como necesaria". "Máxime cuando se trataba de un enfermo que padecía criptorquidia". Esta afirmación de los magistrados fue avalada por los distintos informes periciales que se presentaron en el juicio. "La ecografía era el medio para determinar la existencia de una torsión".
Por tanto, la resolución judicial, que asume las argumentaciones esgrimidas por Rafael Martín Bueno, abogado colaborador de Avinesa, afirma que "era preciso intervenir quirúrgicamente de manera inmediata ante la posibilidad de perder el testículo". Peligrosidad, añade el fallo, "que se incrementa claramente cuanto más se tarde en realizarse la operación que puede lograr la total reversión de la situación del miembro afectado".
Versiones opuestas 
La Sala de lo Contencioso del TSJ explica que la responsabilidad patrimonial sanitaria es siempre de la Administración y no de una especialidad concreta. Esto lo dice el tribunal porque "no acaba de quedar claro en el juicio si en el ingreso del paciente en el servicio de Pediatría procedente de Urgencias y la no realización de prueba de imagen, debe imputarse al urólogo en situación de guardia localizada, a quien se consultó, o al pediatra de servicio presencial. Ambos sostienen versiones opuestas".
Sin embargo, "que fuese un servicio u otro es, a los efectos de este proceso, indiferente porque en este tipo de litigios la responsabilidad no es personal sino de la Administración en general". "Lo trascendente es que los servicios médicos no actuaron conforme a lo que estaba protocolizado para una situación urgente con un diagnóstico como el que presentaba el joven paciente".
El tribunal ha tenido en cuenta para fijar el importe de la indemnización, por un lado, "la pérdida de la posibilidad de conservar un testículo en una persona joven" y, por otro, "se está ante un testículo que no es fácil entender que fuera fértil por la duración del tiempo que estuvo afectado por el dolor antes de acudir al hospital".

La detección precoz aleja las demandas

El retraso diagnóstico es una cuestión que suele generar responsabiliad sanitaria de la Administración. El TSJ de Madrid condenó a la Consejería de Sanidad tras la muerte de un paciente que se sometió a una operación cardiaca. La sentencia argumentó que la detección precoz de la patología podría haber reducido las complicaciones de la operación. Por su parte,  el TSJ de Valencia también condenó a la Generalitat valenciana a indemnizar con 400.000 euros a un paciente por el retraso en el diagnóstico de un cáncer que obligó a amputarle parte del fémur de la pierna derecha.

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