viernes, 28 de noviembre de 2014

La Consejería de Madrid paga de oficio un deceso por negligencia - DiarioMedico.com

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MALA PRAXIS SANITARIA

La Consejería de Madrid paga de oficio un deceso por negligencia

La Consejería de Sanidad dicta una resolución administrativa por la que acepta el pago de la reclamación de daños y perjuicios solicitado por los familiares de la paciente fallecida y que asciende a un total de 88.910,37 euros.
D. Carrasco. Madrid   |  26/11/2014 00:00

En ocasiones no es necesario que el paciente acuda a la vía judicial para conseguir una indemnización por el perjuicio ocasionado con motivo de una mala praxis sanitaria. Es la propia Administración la que reconoce que ha habido una flagrante imprudencia que ha motivado un daño antijurídico que el reclamante no tenía el deber de soportar.
Esto es lo que ha ocurrido con la resolución administrativa que ha dictado la Consejería de Sanidad de Madrid por la que acepta el pago de la reclamación de daños y perjuicios solicitado por los familiares de la paciente fallecida y que asciende a un total de 88.910,37 euros.
De todo lo instruido se "puede deducir con claridad que la asistencia sanitaria prestada a un a un paciente ingresado en un hospital público de la Comunidad de Madrid fue deficitaria al no cumplirse la lex artis". Ello derivó en una relación de causa-efecto, en mayor o menor medida, al fallecimiento de un paciente".
La Inspección Médica ha reconocido en su informe que "la asistencia sanitaria prestada al enfermo en la madrugada del 14 al 15 de septiembre de 2011 fue inadecuada por que no se realizaron pruebas de imagen a tiempo, a la vista de la clínica de síndrome de cauda equina". Esta situación provocó que el dolor del paciente no cediera con analgesia y que fuera aumentando el diámetro de su pierna derecha, lo que condicionó que cuando se realizó la cirugía era ya tarde, produciéndose su fallecimiento".
Sospechas
El informe pericial de la propia Administración afirma que "en la exploración que hizo el médico de guardia ya se evidenciaba un aumento de tamaño de muslo derecho, crepitación y emplastamiento, por lo que se debían haber acelerado las pruebas diagnósticas necesarias para su diagnóstico y tratamiento". Es más, "de haber actuado de esta manera con cierta probabilidad se habría evitado el fallecimiento", subraya.
La Consejería de Sanidad asume el informe emitido por el Consejo Consultivo de Madrid, que propone una resolución estimatoria basándose en la doctrina de la "pérdida de oportunidad". Los familiares del paciente fallecido han estado representados por Álvaro Sardinero, abogado del Defensor del Paciente.

Acuerdos extrajudiciales

El Servicio Gallego de Salud acordó extrajudicialmente con un paciente el pago de una indemnización de 72.000 euros por los daños sufridos tras someterse a una intervención de hernia inguinal. Más recientemente, otro acuerdo extrajudicial reconoció un pago de 110.000 euros por no diagnosticar el ginecólogo, durante más de diez años, un cáncer de cérvix.

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