domingo, 2 de noviembre de 2014

El Supremo recuerda que el visitador no participa en la farmacovigilancia - DiarioMedico.com

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LEGISLACIÓN

El Supremo recuerda que el visitador no participa en la farmacovigilancia

El Tribunal Supremo ha sentenciado que el visitador médico no participa en la farmacovigilancia del medicamento por lo que el Real Decreto 5877/2013, de 26 de julio, se ajusta a la ley.
D. Carrasco. Madrid   |  31/10/2014 00:00
  

El Tribunal Supremo ha sentenciado que el visitador médico no participa en la farmacovigilancia del medicamento, por lo que el Real Decreto 5877/2013, de 26 de julio, que regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano es ajustado a la ley.
Hace un año la Federación Regional de Informadores Técnicos Sanitarios de Alicante, Castellón y Valencia impugnaron la citada norma porque el real decreto había eliminado toda referencia al visitador médico en la actividad de farmacovigilancia. Además, también denunciaron que el real decreto no se ajustó a las directrices de la Directiva 2001/83.
La Sala de lo Contencioso del alto tribunal constata que "el visitador médico es un cualificado intermediario en la transmisión de los conocimientos técnicos del laboratorio a los profesionales que están facultados para prescribir o dispensar los medicamentos". Esa calidad de intermediarios que asimismo mantienen "con relación a los servicios científicos de la respectiva empresa, cuando se les impone la obligación de transmitirle la información que reciban de los profesionales visitados relativas a la utilización de los medicamentos de cuya promoción se ocupen, indicando especialmente las reacciones adversas que las personas visitadas les comuniquen".
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La resolución judicial ha explicado que "no cabe acusar al real decreto de incumplimiento del derecho comunitario porque la normativa española respeta en su conjunto la directiva que se dice infringida".
El fallo, que ha sido redactado por Ramón Trillo Torres, ha señalado que "admitida su cualificada profesionalidad en el ámbito de la publicidad de los medicamentos, ello no obsta a que su función específica sea la de transmisores de conocimientos que no les son propios a los estrictos profesionales sanitarios". "Estos son los que reúnen las condiciones objetivas de preparación académica para valorar la realidad de existencia de reacciones adversas".

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