Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com | 20/11/2014 00:00
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Granada ha reconocido a los herederos de una fallecida el pago de las cantidades correspondientes a dicha prestación con efectos retroactivos a la fecha en la que solicitó el reconocimiento de dependencia.
- La Administración superó con creces el plazo que la ley fija para aprobar el PIA, que es de 6 meses, y la Consejería de Bienestar Social tardó 8 en darle el visto bueno
De los hechos estudiados por el juez se desprende que la mujer, el 29 de marzo de 2010, cursó petición de reconocimiento de dependencia. Cuatro meses después, el 28 de julio, le fue estimada declarándole un grado III y nivel 2.
Reconocimiento
El 30 de marzo de 2011 se aprobó el Plan Individual de Atención (PIA) y se le reconoció la prestación económica vinculada a servicio de atención residencial. Sin embargo, la beneficiaria falleció el 24 de enero de ese mismo año, es decir, dos meses antes de que se aprobara el PIA.
El 8 de abril de 2011, la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Andalucía dictó una resolución declarando extinguido el PIA y negándose a reconocer los efectos retroactivos de la prestación económica porque la beneficiaria había fallecido antes de aprobarse dicho plan.
La sentencia explica que "la beneficiaria fue declarada en situación de dependencia con anterioridad a su fallecimiento, lo que significa que, en aplicación de la Ley 39/06, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, se le reconoce efectos retroactivos a las prestaciones".
En este sentido, el juez añade que "no debe perderse de vista la finalidad de la prestación económica del PIA, que es retribuir el servicio efectivamente prestado a la beneficiaria en la residencia donde estaba alojada".
El juzgado granadino, que asume los argumentos de Juan Miguel Aparicio Ríos, abogado de los herederos, declara que "el derecho a una prestación tiene efectos por ley desde la solicitud, aunque ya al declararse se haga igualmente con fecha de extinción de la misma por fallecimiento del dependiente".
Incumplimiento
Además, el fallo señala que la Administración superó con creces el plazo que la ley establece para aprobar el PIA, que es de seis meses, y la Consejería de Bienestar Social tardó ocho meses en darle el visto bueno. En este sentido, la resolución judicial subraya que la entidad gestora no puede beneficiarse de dicho incumplimiento porque se está produciendo un enriquecimiento injusto.
Por todas estas razones, la sentencia obliga a la Junta de Andalucía a "pagar las cantidades económicas inicialmente fijadas para la prestación, a los herederos de la fallecida desde el 29 de marzo de 2010 hasta el 24 de enero de 2011".
El magistrado también condena a la Administración al pago de las costas procesales porque "obligó a los demandantes a acudir a la vía judicial en contra de lo resuelto expresamente por ella".
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