jueves, 28 de abril de 2016

No toda infección nosocomial supone la omisión de medidas de asepsia - DiarioMedico.com

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TRIBUNAL SUPREMO

No toda infección nosocomial supone la omisión de medidas de asepsia

El Tribunal Supremo ha eximido de responsabilidad a la Comunidad Valenciana por el fallecimiento de una paciente debido por una infección intrahospitalaria. El fallo entiende no toda infección nosocomial supone la ruptura de la cadena de asepsia.
Diego Carrasco. Madrid   |  27/04/2016 14:01
 
 

María Luisa Albelda
María Luisa Albelda, letrada de Asjusa Abogados. (DM)
El Tribunal Supremo ha absuelto a la Administración sanitaria de la Comunidad Valenciana al considerar que no vulneró la lex artis en una infección nosocomial, ya que "adoptó todas las medidas disponibles para evitarla". La sentencia resalta que no se puede deducir, de las pruebas aportadas, que hubiera una "omisión de las medidas de asepsia requeridas" ni un nexo causal entre el fallecimiento de la paciente y el tratamiento médico que recibió de la sanidad pública.
Según la demanda presentada por los familiares de la enferma, hubo mala praxis del cuadro médico en el momento de "colocar, revisar y recambiar los catéteres" con posterioridad a la intervención quirúrgica de trasplante de hígado. En opinión de los reclamantes, estas actuaciones provocaron en la paciente una infección intrahospitalaria que originó un shockséptico con fracaso multiorgánico que le produjo la muerte.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, que realiza una interesante doctrina sobre el principio de facilidad probatoria en infecciones nosocomiales, absolvió a la Administración autonómica al demostrar que "se hallaban previstas y se aplicaron adecuadamente las medidas preventivas y de profilaxis". Y ello, entendiendo que el riesgo de infección hospitalaria no puede "erradicarse por completo". Por tanto, el fallo del TSJ valenciano, ahora ratificado por el Supremo, señaló que correspondía a los reclamantes aportar "prueba en contrario suficiente" que demostrara que el centro hospitalario no adoptó las medidas exigidas por los protocolos.
En este sentido, el Alto Tribunal comparte los razonamientos de María Luisa Albelda de la Haza, letrada de Asjusa Abogados, al señalar que los informes del servicio de Medicina Preventiva, del servicio de Cirugía y Trasplante Hepático y de la Inspección Médica concluyen que se "instauraron todas las medidas de asepsia". Es más, dichos informes reconocieron la frecuencia de infecciones que existen en los trasplantes hepáticos.
De esta manera, el Supremo entiende que no toda aparición de infección nosocomial supone la ruptura de la cadena de asepsia ni que el estado actual de la ciencia haga evitable cualquier infección intrahospitalaria. Según Albelda de la Haza, "no puede llevarse al extremo el deber de la Administración de probar la adopción de las medidas y, por ello, la sentencia considera suficiente el informe de Medicina Preventiva emitido en este caso".
El fallo, que condena en costas a los reclamantes, hasta un límite de 500 euros, insiste en que no toda infección nosocomial da lugar "indefectiblemente" a la responsabilidad de la Administración.

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