El liberado sindical puede trabajar hasta los 70 años
El TSJ de Castilla y León anula una resolución del Sacyl, que avalaba la jubilación forzosa a los 65, por omitir las razones para no seguir en activo.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com | 09/01/2017 00:00
José Luis Celemín, abogado de CESM-León. (DM)
El ejercicio de actividades sindicales en la Administración sanitaria puede abrir la puerta para trabajar hasta los 70 años siempre que concurra el requisito de necesidades organizativas contemplado en el respectivo plan de recursos humanos y la entidad gestora lo argumente correctamente. De tal manera que si faltara la motivación tanto para conceder como para rechazar una solicitud de prolongación del servicio activo ésta podría ser declarada nula.
Esta ha sido la principal argumentación de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León que ha anulado una resolución del gerente del Sacyl que negó a un especialista en Urología, con cargos sindicales, la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo.
El reclamante, que ostentaba la vicepresidencia y dirección de atención especializada de CESM-Salamanca junto a la vicesecretaría general del CESM-Castilla y León, solicitó al Sacyl una prórroga en su plaza de especialista al cumplir la edad de 65 años. Argumentaba que le amparaba el derecho fundamental de libertad sindical; opinión con la que coincidía el fiscal.
- La actividad realizada por el vicesecretario general de CESM-Castilla y León debe tener incidencia en las circunstancias organizativas, explica la el TSJ autonómico.
La gerencia rechazó tal petición porque la orden de 2012 por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos establece la edad de jubilación a los 65 años y entre las excepciones que contempla no se menciona la realización de actividades sindicales. Además, consideraba que la libertad sindical no implica que el puesto de trabajo sea intangible.
Los magistrados, que han analizado la jurisprudencia constitucional, parten de la premisa de que la "indemnidad sindical" requiere una especial protección. De tal forma que la petición de permanecer en el servicio activo hasta el máximo de 70 años de edad deberá resolverse teniendo en cuenta siempre las "necesidades asistenciales y organizativas", motivándolas al respecto.
En este sentido, el fallo señala que la exigencia de motivación está contemplada en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de Castilla y León. Un aspecto que la Administración regional no ha cumplido porque "no existe ningún razonamiento sobre la alegación del reclamante respecto a la petición de prolongación en el servicio activo".
Causas organizativas
La Sala Contenciosa, con sede en Valladolid, comparte los razonamientos de José Luis Celemín, abogado de CESM-León, al señalar que "la actividad de dichos cargos sindicales realizados por el especialista en Urología debían de tener incidencia en las circunstancias organizativas, por lo que se tuvieron que sopesar" en la resolución denegatoria. Y es que la respuesta que Sacyl fue "estereotipada" y en modo alguno se refería a la concurrencia de tales circunstancias.
La Sala Contenciosa, con sede en Valladolid, comparte los razonamientos de José Luis Celemín, abogado de CESM-León, al señalar que "la actividad de dichos cargos sindicales realizados por el especialista en Urología debían de tener incidencia en las circunstancias organizativas, por lo que se tuvieron que sopesar" en la resolución denegatoria. Y es que la respuesta que Sacyl fue "estereotipada" y en modo alguno se refería a la concurrencia de tales circunstancias.
Por tanto, añade la sentencia, "ante esta falta de motivación se ha visto vulnerado el derecho de libertad sindical, ya que su nivel de protección exige la constatación y acreditación por la Administración de la existencia de circunstancias impeditivas de la prolongación del servicio activo".
El fallo, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, reconoce al liberado sindical su derecho al reingreso en el puesto que ocupaba con anterioridad al acuerdo de jubilación y hasta el límite de 70 años. Además, deberá recibir las retribuciones dejadas de percibir que serán compensadas con las prestaciones recibidas por la Seguridad Social.
El TSJ condena a la Administración sanitaria a pagar las costas del proceso hasta un máximo de 2.000 euros.
Voto discrepante de uno de los tres magistrados
La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León cuenta con un voto discrepante de uno de los tres magistrados que han dictado el fallo. En su opinión, la decisión del Sacyl, de no conceder al liberado sindical la prolongación en el servicio activo, fue ajustada a derecho. El voto discordante argumenta que "no es que haya una falta de motivación por parte de la Administración sino que el reclamante discrepa de la motivación dada". En este sentido, el magistrado considera que no se está ante un caso en el que la decisión del Sacyl haya incidido en el derecho a la libertad sindical", pues lo que sostiene el médico es que esa condición debe ser valorada por la entidad gestora.
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