DEBERES ÉTICO-LEGALES DE LOS PROFESIONALES
Vacunarse, la mejor arma para prevenir daños negligentes
Juristas y clínicos apelan al médico responsable para protegerse él y evitar contagios frente a terceros. Bioéticos apuntan a una obligación moral cuando se trata de pacientes crónicos e inmunodeprimidos.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com | 09/01/2017 00:00
Alerta en los servicios de Urgencias del Sistema Nacional de Salud: la enfermedad de la gripe está alcanzando el nivel de epidemia moderada y el punto álgido está por llegar. Ante esta situación surge la pregunta de todos los años: ¿Debería el personal sanitario vacunarse para protegerse él y evitar contagios a terceros? ¿Tendría que contemplarse la vacunación obligatoria? ¿No vacunarse puede ser una negligencia temeraria de falta de atención que pone en peligro la salud y, a veces, la vida de los pacientes?
La polémica está servida, ya que colisionan dos derechos fundamentales: la autonomía personal e intimidad del médico y el derecho a la protección de la salud del paciente.
Vaya por delante que la actividad profesional del facultativo es de riesgo tanto por razones de salud pública como de salud laboral. De ahí que este reportaje no pretenda centrarse sólo en el virus de la gripe sino hacerlo extensivo a otras patologías como la Hepatitis A y B, el sarampión, rubéola y parotiditis (triple vírica), la varicela o la difteria-tétanos, entre otras.
La legislación española no obliga al personal sanitario a vacunarse salvo excepciones en los casos de epidemias. El Código Deontológico de la Organización Médica Colegial contempla recomendaciones donde prima la salud del paciente.
- En caso de daños por enfermedad vírica y siempre que exista un nexo de causalidad se podría exigir responsabilidad patrimonial a la Administración
Sin embargo, tanto los juristas como los clínicos consultados por DM recomiendan a los profesionales sanitarios que trabajan en unidades de riesgo que se vacunen; incluso algunos facultativos apelan a la obligatoriedad. En cualquier caso se trata de evitar daños negligentes en los que se pueda incurrir en el ejercicio de la actividad asistencial.
efectiva, segura...
efectiva, segura...
Carmen Muñoz, Jefe de Servicio de Medicina del Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales del Hospital Universitario 12 de Octubre, de Madrid, es partidaria de que la vacuna sea obligatoria porque es "la mejor y más efectiva, eficiente, segura y eficaz estrategia de prevención primaria frente a las enfermedades transmisibles para los médicos". En su opinión, "una complicación infecciosa en pacientes inmunodeprimidos puede conllevar consecuencias fatales".
- En las unidades de riesgo y con pacientes inmunodeprimidos es muy recomendable que el profesional esté vacunado para evitar consecuencias fatales para terceros
Comparte este argumento Rafael Timermans, médico del Trabajo del Hospital Universitario Fundación Alcorcón (Madrid), al apuntar que "un médico no vacunado es un peligro para este tipo de enfermos o con pluripatologías". Y es que, "la mera posibilidad de que un facultativo pueda transmitir una enfermedad a un paciente debería repugnar y escandalizar a los médicos y a las instituciones".
Antoni Trilla, jefe de Medicina Preventiva del Hospital Clínico de Barcelona y profesor de Salud Pública de la Universidad de Barcelona, matiza estas afirmaciones al considerar que "es mejor convencer que obligar, pues ya tenemos la Ley de Medidas Especiales en Salud Pública que permite abordar situaciones extraordinarias". En su opinión, "cualquier profesional sanitario debería vacunarse con normalidad cuando toca y tener su calendario vacunal perfectamente actualizado".
Omisión legislativa
Por su parte, Emilio Lizarraga Bonelli, socio director de Iuris Consortium Abogados y experto en Derecho Sanitario, cree que la legislación española es "ambigua y algo confusa" al respecto, por lo que apela "al legislador, a que regulara en qué casos la vacuna debería ser obligatoria para los profesionales sanitarios y en cuáles no, atendiendo fundamentalmente a criterios de seguridad jurídica".
Por su parte, Emilio Lizarraga Bonelli, socio director de Iuris Consortium Abogados y experto en Derecho Sanitario, cree que la legislación española es "ambigua y algo confusa" al respecto, por lo que apela "al legislador, a que regulara en qué casos la vacuna debería ser obligatoria para los profesionales sanitarios y en cuáles no, atendiendo fundamentalmente a criterios de seguridad jurídica".
Lizarraga, que avala la vacunación obligatoria en las unidades de riesgo, explica que en el anteproyecto de la Ley General de Salud Pública de 2015 se decía: "Los profesionales sanitarios tienen absoluta libertad de decidir si se vacunan o no frente a enfermedades que pueden transmitir a los pacientes (...). Esta libertad acarrea la necesidad ineludible de que informen de su situación de no vacunación (...). Una vez informados, los pacientes pueden decidir que ese personal sanitario no les atienda". Finalmente este párrafo no fue incluido en la normativa.
- Se debería legislar para establecer en qué supuestos sería obligatoria para el médico la vacuna y en cuáles no; atendiendo siempre a criterios de seguridad jurídica
César Tolosa, magistrado de la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, insiste en que las normas de salud laboral y estatutarias del personal sanitario no recogen la obligatoriedad de la vacuna. Coincide con Lizarraga en que se trata de una "opción de política legislativa" y en la recomendación de que el personal sanitario debería vacunarse.
Considera que "una mayor vacunación de los médicos y enfermeros reduciría considerablemente el absentismo laboral en el medio hospitalario, ya que durante la temporada gripal este es uno de los motivos más frecuentes".
Considera que "una mayor vacunación de los médicos y enfermeros reduciría considerablemente el absentismo laboral en el medio hospitalario, ya que durante la temporada gripal este es uno de los motivos más frecuentes".
Carlos Sardinero, doctor en Derecho y profesor asociado de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid, argumenta que "la aplicación de una vacuna forzosa, por los valores humanos que en ella se implican, constituye un tema excepcional que trasciende el campo de lo jurídico para adentrarse en el mundo de la axiología en el que afecta a creencias y sentimientos arraigados en la conciencia humana".
"No apto"
¿Al médico que trabaja en unidades de riesgo y rechaza la vacuna se le podría impedir el acceso a su puesto de trabajo? Muñoz cree que sí porque "supone un riesgo grave para sus pacientes".
¿Al médico que trabaja en unidades de riesgo y rechaza la vacuna se le podría impedir el acceso a su puesto de trabajo? Muñoz cree que sí porque "supone un riesgo grave para sus pacientes".
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre la vigilancia de la salud faculta al médico del trabajo a que los empleados que representen un peligro para sus enfermos puedan "ser declarados no aptos". Trilla considera que "es una posibilidad", aunque "más que impedir que acceda al puesto de trabajo, el médico no debería trabajar, de entrada, en esas unidades por el riesgo potencial de transmisión de determinadas enfermedades".
Timermans apela a la sensibilización de los colegios, sindicatos y asociaciones de pacientes para impedir que los profesionales sanitarios sean "fuente de enfermedades o de agravamiento de patologías".
Otra de las cuestiones abordadas es si se podría imputar responsabilidad en el caso de transmitir una enfermedad infecciosa. Tanto los clínicos consultados como los juristas opinan que sí. El magistrado del Supremo señala que la vía correcta sería la de responsabilidad patrimonial de la Administración y no frente al profesional, aunque nada impide que el servicio de salud pueda repercutir en el responsable el pago de la indemnización abonada.
En definitiva, aunque la polémica suscitada no tiene una solución de consenso, sí es cierto que en los últimos años ha habido pronunciamientos judiciales en los que se ha impuesto la vacunación obligatoria en los ámbitos de colegios y guarderías infantiles. Toda una novedad en nuestro ordenamiento jurídico.
Un alto número de médicos podría contagiar la infección viral sin saberlo
Un contundente y exhaustivo documento consensuado por 19 sociedades científicas y asociaciones profesionales trata de concienciar al personal sanitario sobre la conveniencia de la vacunación frente a la gripe y de los beneficios que de ella se derivan para sí mismos, para sus pacientes y para el resto de la población, apoyadas en las evidencias científicas disponibles y veraces. Una de las conclusiones es que se estima que el 30-50 por ciento de los casos de la gripe pueden ser asintomáticos, por lo que muchos sanitarios siguen trabajando sin saber que pueden estar transmitiendo la gripe a los enfermos y compañeros próximos. Incluso aquellos sintomáticos que no acuden a trabajar pueden ser fuente de infección porque el virus se comienza a eliminar 24 horas antes de aparecer las manifestaciones clínicas. Por otro lado, estudios apuntan que los médicos vacunados pueden ver reducida la gripe de un 68 a un 90 por ciento y los días de absentismo laboral, en un 28-40 por ciento. Las sociedades científicas también apelan a la ejemplaridad del médico. Un estudio reciente apuntaba que el 85 por ciento de los encuestados consideraban que la vacuna del médico protege a los pacientes.
Una legislación confusa y ambigua
El ordenamiento jurídico no incorpora explícitamente el deber de vacunación. Se necesita el consentimiento del interesado. Excepcionalmente los poderes públicos pueden imponer la vacuna forzosa, por ejemplo, en las epidemias.
Constitución:
- Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física y moral.
- Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (vigilancia de la salud).
- El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Ley Orgánica 3/86, de 14 abril, de medidas especiales en materia de Salud Pública.
- La autoridad sanitaria con el fin de controlar las enfermedades transmisibles realizará acciones preventivas...
Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad.
- Todos tienen derecho a su personalidad, dignidad humana e intimidad. A negarse al tratamiento...
Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente.
- El médico llevará a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente...
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco.
- Exige cómo debe prestar colaboración profesional por razones de urgencia o necesidad.
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
- La participación en las actuaciones de salud pública será voluntaria.
Panorama mundial
FRANCIA
Es el país europeo que destaca por regular por ley la obligación de vacunarse por parte de los profesionales sanitarios y estudiantes de una profesión sanitaria. La normativa les impone estar inmunizados contra la hepatitis B y la gripe.
Es el país europeo que destaca por regular por ley la obligación de vacunarse por parte de los profesionales sanitarios y estudiantes de una profesión sanitaria. La normativa les impone estar inmunizados contra la hepatitis B y la gripe.
ESTADOS UNIDOS
Comenzó con políticas de información e incentivación de la vacunación de los médicos, pero no dio el resultado esperado. Ahora algunos centros y hospitales obligan a los facultativos a vacunarse bajo sanciones disciplinarias,
incluída la del despido.
Comenzó con políticas de información e incentivación de la vacunación de los médicos, pero no dio el resultado esperado. Ahora algunos centros y hospitales obligan a los facultativos a vacunarse bajo sanciones disciplinarias,
incluída la del despido.
REINO UNIDO
Algunos hospitales piden a médicos que desean hacer una rotación externa o residencia resultados de su protección frente a algunas patologías.
Algunos hospitales piden a médicos que desean hacer una rotación externa o residencia resultados de su protección frente a algunas patologías.
LA OMS
La Organización Mundial de la Salud (OMS) no es partidaria de que se obligue al profesional sanitario a vacunarse. Sin embargo, el responsable de vacunación ha emitido una carta en la que expresa que quiere saber de una manera real y con números la eficiencia de las medidas coercitivas en los países en los que se esté aplicando.
No hay comentarios:
Publicar un comentario