sábado, 28 de enero de 2017

En medicina satisfactiva se debe informar del riesgo remoto - DiarioMedico.com

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

En medicina satisfactiva se debe informar del riesgo remoto

Una sentencia ha condenado a una clínica de estética por mala praxis y deficiencias en el consentimiento informado. El fallo razona que al tratarse de medicina satisfactiva o voluntaria el deber de información también alcanza al riesgo remoto o poco probable.
D. Carrasco. Madrid   |  27/01/2017 14:36
 
 

El abogado Francisco Damián Vázquez.
El abogado Francisco Damián Vázquez, colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente. (DM)
La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a una clínica de estética a pagar a una usuaria una indemnización de 31.262,36 euros por las quemaduras sufridas durante un tratamiento de fotodepilación. El fallo considera que existió mala praxis y un defectuoso consentimiento informado, pues sólo se recogía como riesgos eventuales cicatrices y cambios de coloración, así como efectos de corta duración.
El tribunal subraya que el "deber de información en la medicina satisfactiva comprende no sólo las medidas que se adopten para asegurar el resultado de la intervención sino también debe abarcar la preparación del acto con una información objetiva, veraz, completa y asequible de las posibilidades de fracaso de dicha actuación clínica".
La reclamación presentada por Francisco Damián Vázquez, abogado que colabora con El Defensor del Paciente, explica que la usuaria contrató con una clínica realizarse un tratamiento estético de fotodepilación mediante el sistema de luz pulsada intensa para eliminar el vello corporal. Los responsables de la clínica le aseguraron que obtendría excelentes resultados estéticos y que no sufriría ningún daño.
Tras la primera sesión la reclamante comenzó a notar la aparición de quemaduras en el abdomen y en la cara interna de las ingles. La asesora estética del centro le comentó que era normal y que desaparecerían al poco tiempo. Le realizaron una cura y le aconsejaron que continuase en su domicilio con las curas. Al mes siguiente se sometió a otra sesión de fotodepilación, ampliándose a piernas y muslos. Cuando el tratamiento finalizó, un año después, la usuaria presentaba quemaduras de primero y segundo grado en zona abdominal y en la cara anterior y posterior de las piernas.
El tribunal considera probado que la aparición de las quemaduras coincidieron con el aumento de intensidad en el tratamiento, por lo que existe un nexo causal entre el hecho y el resultado dañoso. El fallo recuerda que en los casos de estética el deber de información debe ser más "preciso" que en los supuestos de medicina curativa, ya que el paciente tiene un mayor margen de libertad para optar por el rechazo de la intervención.
Por tanto, la Audiencia de Málaga considera que debe advertirse de la posibilidad de los "riesgos aunque sean remotos, poco probables o excepcionales". Y ello tanto más si el riesgo "previsible", que no puede confundirse con frecuente, no es la no obtención del resultado sino una complicación severa o agravación del estado estético cuando ocurre al desaparecer el vello, pero se producen quemaduras dolorosas.
Para los magistrados, existió una "infracción del deber de información" porque el documento que la usuaria suscribió tenía un contenido genérico, cuyas complicaciones podrían ser transitorias y ligeras. Se insistía en su "carácter episódico", lo que "no aconteció en este caso, pues las quemaduras abundantes, generalizadas y con secuelas permanentes exceden de los riesgos ordinarios informados a la paciente", concluye la sentencia.

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