lunes, 16 de enero de 2017

Una indemnización por pérdida de un testículo incluye el daño estético - DiarioMedico.com

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Una indemnización por pérdida de un testículo incluye el daño estético

El Servicio Aragonés de Salud (el Salud) deberá pagar 51.000 euros a un joven que perdió su testículo izquierdo porque no fue intervenido a tiempo de una torsión testicular.
Soledad Valle.Madrid   |  16/01/2017 14:40
 
 

La Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dado la razón a una familia en su recurso contra el Servicio Aragonés de Salud (el Salud) y su compañía aseguradora por una mala praxis en la atención que recibió su hijo, cuando acudió a un centro de salud de la provincia de Teruel por una torsión testicular.
El joven, que cuando ocurrieron los hechos juzgados tenía 12 años, acudió acompañado de su padre al centro de salud más cercano porque le dolía mucho un testículo. Eran las 7:30 de la mañana y la médico que lo atendió le diagnosticó una torsión testicular, le recetó un antiinflamatorio y le dio un calmante. Además, le advirtió de que si el dolor persistía debía acudir al hospital de referencia, el de Alcañiz (Teruel), que se encontraba a 35 kilómetros.
  • "No puede considerarse que se trata únicamente de una pérdida de oportunidad"
Tras acudir a la farmacia más cercana para recoger el medicamento, la familia del menor decidió recoger la casa del pueblo de Teruel donde estaban pasando sus vacaciones y regresar a Tarragona, que es donde la familia tiene su residencia. Como el menor continuaba quejándose, cuando llegaron a la ciudad catalana acudieron al hospital, donde le hicieron una eco Doppler, en la que se vio la falta de vasculación en el testículo izquierdo.
El menor tuvo que ser intervenido para la extirpación quirúrgica del miembro, dos días después de que fuera visto en el centro de salud de Teruel, al no recuperar la vasculación.
Una prescripción no indicada
Los padres sustetan su reclamación judicial en que la médico de Atención Primaria no informó al padre del menor de la gravedad de la situación y, además, prescribió "analgésicos que podían enmascarar la dolencia", lo que "no era acorde a la lex artis ad hoc".
La aseguradora de la Administración se defiende de estas acusaciones reiterando que la responsabilidad de la pérdida del miembro se debió a la decisión de la familia de trasladarse a 143 kilómetros, de donde estaban, en lugar de seguir las recomendaciones de la facultativa que indicó la derivación del paciente al hospital de Alcañiz, que estaba solo a 35 kilómetros.
Sin embargo, la coordinadora médica del centro de salud donde se atendió al joven señaló al juez que no podía pronunciarse sobre la atención de su colega porque "no hay datos en la Historia Clínica Informatizada". La facultativa de AP realizó un informe "escrito a posteriori" donde reconoce que medicó al menor y que indicó su derivación al hospital, si el dolor persistía". Pero tampoco adjunta ningún volante de derivación.
El Tribunal admite las conclusiones de uno de los peritos al apuntar que, en este caso, "sólo es indicado tratamiento analgésico para facilitar el inmediato traslado del enfermo". Indicar el consumo de analgésico tras el diagnóstico de una torsión testicular "no resulta adecuado a las pautas de la lex artis", pues "resulta precisa una rápida intervención diagnóstica y, de confirmarse la primera impresión, la adecuada terapéutica a realizar en un centro hospitalario".
Sin pérdida de oportunidad
En el cálculo de la responsabilidad y de la indemnización, el tribunal rechaza aplicar la doctrina de la pérdida de oportunidad, que reclama la defensa de la Administración y con la que, presumiblemente, se reduciría la cuantía de la indemnización. La sentencia reconoce la responsabilidad del Salud, "sin que pueda considerarse que se trata únicamente de una pérdida de oportunidad, toda vez que según los informes obrantes en el proceso la intervención rápida podía resolver de modo sencillo y con gran probabilidad la afección sufrida".
Perjuicio estético
Tampoco tiene éxito la defensa de la Administración en su petición al tribunal de que no incluyera como daño indemnizable el estético. El TSJ de Aragón utiliza el baremo para calcular la indemnización, que fija en "30 puntos por pérdida de testículo y 3 puntos por perjuicio estético". La cantidad resultante es de 50.594,31 euros. Sobre el daño estético, el perito admite que en el caso juzgado se debe indemnizar un "perjuicio estético ligero dado que este menoscabo es tan solo visible para terceras personas en situaciones íntimas del lesionado y esta situación es previsible que llegue a producirse en el futuro".
La resolución judicial no admite recurso de casación.

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