El TSJ catalán admite una incapacidad permanente total por una lesión ocular - DiarioMedico.com
CONTRA EL CRITERIO DEL INSS
El TSJ catalán admite una incapacidad permanente total por una lesión ocular
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha reconocido el derecho de una empleado de mantenimiento de carreteras a recibir una pensión por incapacidad permanente total, derivada de una accidente no laboral.
Redacción.Madrid | 13/01/2017 13:09
La Sala Social del TSJ de Cataluña ha rechazado el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 18 de Barcelona, que reconoció la incapacidad permanente total a un empleado de mantenimiento de carreteras.
El profesional, defendido por el centro médico-jurídico Tribunal Médico, sufrió un accidente fuera del trabajo, que mermó su capacidad visual. Tenía una agudeza en el ojo derecho del 0,5 por ciento y en el izquierdo del 0,3 por ciento, tras varias intervenciones oftalmológicas.
El tribunal autonómico reconoce que al quedar disminuida su agudeza visual está limitado "para realizar las tareas de su profesión habitual, de oficial de mantenimiento de carreteras", confirmando lo que ya señalaba la sentencia de instancia y en contra del criterio del INSS.
En su trabajo, el recurrente desarrollaba turnos al aire libre, expuesto a vehículos en movimiento en carreteras y autopistas.
La sentencia, que es firme, admite que el caso del trabajador, de 36 años, genera el deber de amparo por una incapacidad permanente total, que recoge el artículo 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
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