REFLEXIONES EN EL AVE
Cláusula de confidencialidad
No debería ignorarse por mucho más tiempo lo que esconden las cláusulas de confidencialidad, que han ido muy rápidamente a más.
Autor: DM
Las cláusulas de confidencialidad en los acuerdos extrajudiciales por mala praxis (o por productos o medicamentos defectuosos, etc.) que se firman entre las aseguradoras de servicios públicos o privados de salud y los pacientes o familiares afectados han ido rápidamente a más en los últimos años, hasta el punto de que hay que empezar a analizar si se está poniendo en riesgo la capacidad del sistema de aprender de sus errores y tratar de evitarlos.
Se entiende el objetivo de evitar el efecto llamada de futuras reclamaciones por sucesos iguales o similares y el afán por proteger la imagen del médico, el centro sanitario, la institución, la empresa, la administración y el conjunto de la sanidad. Pero la cláusula de confidencialidad, aunque sea un acuerdo legítimo y legal amparado por el principio de la libre autonomía de las partes, tiene que ser revisada por todos los actores implicados.
¿Por qué? Esa cláusula impide conocer el volumen de errores asistenciales, al no constar en ningún registro (la magnitud del problema queda oculto ante políticos, empresarios, gestores sanitarios, corporaciones profesionales, sociedades científicas, investigadores, opinión pública...); y, lo que es peor, impide aprender de ellos e implantar, a tiempo, medidas eficaces para tratar de evitarlos o reducirlos.
La mejora continua de la calidad y la seguridad asistencial, apoyada preferentemente en modelos no punitivos de declaración de errores, debería ser ya una estrategia prioritaria de todas las administraciones competentes, centros, servicios y unidades, empresas y, por supuesto, compañías aseguradoras, que verían así reducidos los siniestros y, por tanto, sus repercusiones económicas.
Se suele argumentar que el Sistema Nacional de Salud dispone de elementos de control y de supervisión para estudiar las quejas y reclamaciones, como son la Inspección Médica o las Comisiones de Seguimiento; que las administraciones públicas (o, mejor, quienes las gobiernan) tienen poco interés por que se sepan las sentencias contrarias a ellas y las cuantías (RC patrimonial) que tienen que pagar por negligencias, o que las reclamaciones y sentencias firmes por mala praxis son raramente objeto de estudio, más allá de honrosas excepciones como, por ejemplo, la que protagoniza el Colegio de Médicos de Barcelona, que acumula un magnífico archivo que ya ha dado de sí varias publicaciones y tesis doctorales. No obstante, siendo todo ello cierto, no debería ignorarse por mucho más tiempo lo que verdaderamente escamotea esta cuestión: ¿Se paga a los afectados por la negligencia o por callarse? ¿Se impide el avance en la reducción del daño a los pacientes?
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