La apertura de centros sanitarios para utilizarlos en el referéndum puede ser delictiva - DiarioMedico.com
COMÍN PODRÍA IR A PRISIÓN Y SER INHABILITADO
La apertura de centros sanitarios para utilizarlos en el referéndum puede ser delictiva
El consejero de Sanidad, Toni Comín, podría incurrir en presuntos delitos de prevaricación y malversación si finalmente decidiera abrir centros sanitarios para albergar la votación del referéndum ilegal. Fuentes jurídicas sostienen que se trata de un acto inconstitucional y delictivo. El TSJ ha ordenado a la Policía que se impida la utilización de los locales o edificios públicos para dicho acto.
Diego Carrasco. Madrid | 27/09/2017 17:58
la apertura y uso de centros de salud para votar en el referéndum ilegal podría ser delito. (DM)
La decisión del
consejero de Salud de Cataluña, Toni Comín, de destituir este jueves a los responsables de los consorcios sanitarios
para que los centros de salud puedan utilizarse para las votaciones del referéndum prohibido es "
inconstitucional y delictivo", según apuntan a DM fuentes jurídicas. En su opinión, los centros sanitarios pueden ser destinados excepcionalmente a otros fines siempre que la causa sea lícita y legal y debidamente justificada. En el caso catalán no hay que olvidar que hay
resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) que advierten de que el referéndum es contrario al ordenamiento jurídico y a la Carta Magna.
La conducta de esta autoridad sanitaria, al destinar un centro de atención primaria para realizar elecciones, puede ser constitutiva de un delito de prevaricación administrativa, que consiste en dictar una resolución a sabiendas de que es injusta. Los abogados consultados resaltan, que el Comín conoce que está llevando a cabo una conducta injusta al conocer que el TC ha prohibido dicho acto. Este delito se castiga con una pena de 9 a 15 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Asimismo, la conducta del consejero de Sanidad también podría incurrir en un delito de malversación de caudales públicos porque se excede en la administración pública y lo hace en contra de una orden directa del TC. Este delito castiga la autoridad o funcionario a penas de 2 a 6 años prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo de 6 a 10 años.
Por otra parte, la destitución de los responsables de los consorcios sanitarios, en principio, al ser cargos de libre designación o de confianza no habría problema legal alguno. Sin embargo, las citadas fuentes jurídicas subrayan que si el motivo del cese fuera la vulneración de un derecho fundamental como la libertad ideológica, entonces se podría interponer una demanda ante los tribunales contencioso-administrativo. Se trata de un procedimiento rápido y excepcional que contempla la ley.
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ordenado esta tarde a la Policía, Guardia Civil y Mossos d'Esquadra que impidan la utilización de locales y edificios públicos para la preparación del referéndum ilegal.
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