martes, 16 de enero de 2018

600.000 euros y una pensión vitalicia por sufrimiento fetal - DiarioMedico.com

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SENTENCIA FIRME

600.000 euros y una pensión vitalicia por sufrimiento fetal

Un juzgado de Mérida recrimina al Servicio Extremeño de Salud que “extraviara” los numerosos registros cardiotocográficos y no hiciera la prueba del ph en cordón umbilical.
Diego Carrasco. Madrid   |  16/01/2018 00:00
 
 

Registro cardiotocográfico
Autor: DM
Cuando un juez o tribunal da un toque de atención a un servicio de salud porque no ha sido diligente con la custodia del contenido de la historia (HC) puede entrar una cierta inquietud en lo que se refiere a la asistencia sanitaria, porque algo nos dice que no ha ido bien en ese acto clínico. Numerosos expertos médicos y jurídicos consideran que lo anotado en la HC es sinónimo de calidad asistencial y seguridad.
Esa falta de diligencia en la conservación de datos de la HC es lo que ha ocurrido en un hospital del Servicio Extremeño de Salud (SES) en el que se produjo un sufrimiento fetal y no constan por ningún sitio "los registros tococardiográficos. Es muy extraño que hayan desaparecido cuando es la Administración la que los tenía a su disposición". También "resulta raro ese extravío cuando los registros tenían un volumen considerable".
Con esta contundente argumentación el Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Mérida ha condenado al SES a pagar a unos padres una indemnización de 600.000 euros más una pensión vitalicia de 1.000 euros mensuales actualizados con el IPC anual. Además, la entidad gestora deberá abonar las costas que, según fuentes jurídicas, ascienden a 60.000 euros aproximadamente. La sentencia, que es firme, considera que se produjo mala praxis en la atención al parto que provocó al bebé un sufrimiento fetal. También ha quedado probado que "no se le hizo la prueba del Ph en cordón umbilical, porque al parecer aquélla no se hacía en el hospital donde fue ingresada". En este punto el juzgado señala que "resulta incomprensible que dependiendo del hospital público extremeño donde se vaya a parir hagan o no esa prueba", pues es cierto que en otros centros hospitalarios sí que se realiza.
El caso fue el siguiente: la paciente, embarazada de 40 semanas, ingresó a la una de la madrugada en Urgencias de un hospital público. A las cinco horas se produjo rotura espontánea de membranas con líquido teñido y 2-3 centímentros de dilatación. Se pautó oxitocina. A las 14.30 horas se le preparó para epidural, que se le suministró una hora después. Y no fue hasta las 22 horas cuando nació el bebé con un test de Apgar de 7/8. Se le trasladó urgentemente a otro hospital y se le diagnosticó encefalopatía hipóxico-isquémica grave.

Sin cesárea

La demanda, interpuesta por Javier de la Peña y Gabriel González Tirado, abogados de Lex Abogacía, acusaba al SES de la desaparición de los registros cardiotocográficos, de que la fase activa del parto había durado el doble de lo considerado normal por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, y de que ante la existencia de líquido meconial era recomendable la cesárea.
El informe de la Inspección Médica afirmaba que se trataba de un embarazo normal y que no aparecen los registros de monitorización que pudieran orientar acerca de la encefalopatía sufrida en el parto.
Al juzgado le "sorprende" que el SES cuando contestó a la demanda no hiciera mención alguna al informe de la Inspección, pues es el órgano encargado de "fiscalizar la actuación médica en caso de reclamaciones por responsabilidades sanitarias". En cambio, acudió a informes periciales de los propios facultativos, que no eran imparciales.
En este sentido, la resolución judicial apunta que "no pueden ser admitidas ni valoradas estas pruebas dada la relación de dependencia que existe entre sus autores y la entidad gestora".
Todos los testigos y peritos coincidieron en el juicio que la reclamante estuvo monitorizada en todo momento, por lo que los registros cardiotocográficos tenían un volumen considerable. Pero estos han desaparecido. La magistrada recrimina al SES que "su extravío no puede ser equiparable a un simple folio que, en un descuido, se puede traspapelar". Es más, "resulta muy extraño que a estas alturas y teniendo en cuenta los medios técnicos con los que se cuenta no se conserven en soporte digital".

Facilidad probatoria

El juzgado contencioso entiende que se ha infringido la lex artis porque a los reclamantes "no se les ha dado el derecho a tener una HC completa y rigurosa con el seguimiento de lo acontecido en el parto, porque se les ha impedido acreditar si efectivamente se produjo o no sufrimiento fetal". Por tanto, es a la Administración a quien le corresponde demostrar que existió buena praxis en virtud del principio de facilidad probatoria y de disponibilidad.
La sentencia, de 26 páginas, analiza meticulosamente todos los argumentos de las partes para demostrar la existencia de mala praxis. Censura que el cuadro médico no realizara la prueba del Ph en el cordón umbilical, pues tras lo declarado por los peritos no se entiende cómo en otros centros sanitarios públicos se hace y en este concretamente no.

Actuaciones que denotan mala fe procesal

El juzgado Contencioso de Mérida a lo largo de su extensa y argumentaba sentencia ha dejado entrever que el Servicio Extremeño de Salud (SES) ha actuado con mala fe procesal durante la tramitación de este pleito. Por ejemplo, el SES pidió más tiempo para completar el expediente que había sido elaborado por él mismo a sabiendas de que era incompleto, pues faltaban los registros cardiotocográficos. Además, con toda la dificultad probatoria, señala la magistrada, ha tenido que ser la propia parte recurrente la que ha aportado pruebas como el partograma, la hoja de tratamiento o la de evolución de tratamiento junto a sus periciales.

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