miércoles, 3 de enero de 2018

Condena penal por dar el alta a una niña de 19 meses atragantada con una palomita - DiarioMedico.com

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UN AÑO DE CÁRCEL Y TRES DE INHABILITACIÓN

Condena penal por dar el alta a una niña de 19 meses atragantada con una palomita

Un juez de Oviedo ha dictado una dura sentencia penal contra la médico que atención a una niña que llegó con problemas respiratorios provocados por una palomita de maíz, en un hospital del Servicio de Salud del Principado de Asturias. El fallo de instancia ha sido recurrido a la Audiencia Provincial.
Soledad Valle. Madrid   |  03/01/2018 13:15
 
 

Técnica EBUS
Infografía en la que se puede apreciar cómo funciona la ecobroncoscopia. (DM)
"Estamos ante un error de diagnóstico cuantitativo y cualitativo de extrema gravedad, al minusvalorar los síntomas que presentaba la niña cuando le dio el alta, con infracción de la lex artis y de las más elementales cautelas exigibles al profesional médico en el desempeño de su actividad profesional, puesto que nada le impedía [a la médico] acordar que se llevara a cabo la broncoscopia a la niña para excluir cualquier riesgo, previsible y evitable". Esta es la dura conclusión a la que llega el Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo en la sentencia que condena a la médico que atención a una niña de 19 meses por las dificultades respiratorias derivadas del atragantamiento por una palomita.
  • Nada le impedía realizar la broncoscopia a la niña para excluir cualquier riesgo, dice el fallo
La menor murió en su casa por una insuficiencia respiratoria aguda, tres días después de recibir el alta. La condena a la facultativa es de un año de cárcel, tres de inhabilitación profesional y la obligación de indemnizar a los padres de la menor con 130.000 euros. El fallo ha sido recurrido ante la Audiencia Provincial de Asturias.
Los hechos que se juzgan ocurrieron cuando la menor empezó con una tos fuerte que sus padres relacionaron con la ingesta de palomitas. La llevaron al centro de salud, donde el médico de Primaria confirmó la dificultad respiratoria por la presencia de un cuerpo extraño en el pulmón derecho. Fue derivada al servicio de Urgencias del Hospital de Cangas del Narcea, donde observaron unas tos perruna, pero sin dificultad respiratoria y sin síntomas. Entonces, los padres piden ser derivados al Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), en Oviedo, donde tienen los medios idóneos para extraer el cuerpo extraño. Allí son atendidos por la facultativa adjunta al servicio de Cirugía Pediátrica, quien no observó nada anormal excepto una pequeña hipoventilación en el pulmón derecho.
  • El fallo del juzgado ha sido recurrido ante la Audiencia Provincial de Asturias"
La facultativa del HUCA decretó el ingreso de la niña para observación de 24 horas, tras las que se vuelve a examinar. Pasado ese tiempo se vio que había mejorado sensiblemente y la facultativa decide suspender la prueba de broncoscopia "por su alta invasibilidad, dándole el alta el 10 de marzo, con control en su pediatra en un máximo de 15 días. El día 14 falleció en su casa por anoxia encefálica por insuficiencia respiratoria aguda debido a la obstrucción de la tráquea por un grano de maíz". La madre acudió dos veces más al centro de salud con su hija tras el alta por problemas respiratorios.
La defensa de la facultativa se centra en que la broncoscopia es una prueba compleja y con riesgos, que no estaba indicada en este caso, porque la presencia del cuerpo extraño era más una sospecha que una realidad, ya que en las pruebas de imagen no se llegó a apreciar. Sin embargo, la primera atención médica que recibió la niña y el testimonio de la madre de que su hija se había atragantado con una palomita atestiguan de manera suficiente la presencia del cuerpo extraño, según se desprende de la sentencia.
  • La médico minusvaloró el episodio de atragantamiento y la hipoventilación pulmonar"
En definitiva, el magistrado, José María Serrano,considera que la médico cometió "una imprudencia grave" y que "minusvaloró el episodio de atragantamiento y la hipoventilación pulmonar" que presentaba la niña en el momento de su consulta, siendo su conducta "constitutiva de un delito de homicidio imprudente por imprudencia grave profesional".
La resolución, que no es firme y ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial de Asturias, señala, de acuerdo con los motivos expuestos por las acusaciones, que la médica "no atendió a la niña con el arreglo de lex artis, puesto que tuvo ocasión de acordar una broncoscopia y no lo hizo". Para el magistrado esa prueba, aun con riesgos, hubiese permitido certificar la existencia del grano de maíz e incluso habría permitido su extracción y, por tanto, evitar la muerte posterior de la menor.

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