Condenan judicialmente al Gobierno a informar sobre la suspensión de la vacuna contra la meningitis
La suspensión de la aplicación del refuerzo de la vacuna a los 11 años-incorporada al calendario en 2015- se dio a conocer en agosto de 2018 a través de un comunicado de prensa. Hasta el momento, la Secretaría de Gobierno de Salud nunca explicó las acciones que llevaría a cabo para reanudar la aplicación de esta vacuna, qué sucedió con los fondos destinados a la compra de esas dosis ni los detalles de su sistema de compra y distribución. Una sentencia le ordena entregar toda la información en un plazo de 10 días.El 15 de octubre, la Jueza Federal María Alejandra Biotti hizo lugar a una acción de amparo, promovida por la Asociación Civil por la igualdad y la Justicia (ACIJ), ordenando a la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación que informe las razones de la suspensión de la vacuna contra la meningitis que se aplicaba de manera gratuita a niñas y niños de 11 años de edad.
La acción judicial fue promovida en el mes de febrero de 2019, luego de que la Secretaría de Gobierno de Salud incumpliera una decisión de la Agencia de Acceso a la Información Pública de diciembre de 2018, que intimaba al Gobierno a explicar, entre otras cuestiones, los fundamentos técnicos y científicos de la suspensión de la vacuna (que, según el comunicado, fue decidida en el marco de una “estrategia” adoptada con expertas/os y referentes de la Organización Panamericana de la Salud que nunca fueron individualizadas/os).
La Secretaría de Salud tampoco aportó datos estadísticos sobre la incidencia de la enfermedad invasiva por meningococo (EIM), ni las “dificultades de adquisición y entrega” de las dosis que habrían motivado la suspensión, según el comunicado de prensa de agosto de 2019. Además, no se explicaron las acciones que se llevarían a cabo para reanudar la aplicación de las vacunas, qué sucedió con los fondos destinados a la compra de esas dosis ni los detalles de su sistema de compra y distribución. En ningún momento la Secretaría de Gobierno acompañó los dictámenes o documentos en los que constaran los fundamentos de esta decisión.
En su sentencia, la Jueza consideró que las respuestas brindadas por la Secretaría de Salud eran insuficientes, incompletas y ambiguas. En el mismo sentido, el Fiscal Federal Fabio Canda cuestionó en su dictamen las “manifestaciones genéricas incompatibles con el deber de motivación suficiente de los actos estatales”, que había aportado la Secretaría de Salud. Al respecto, en una sentencia de diciembre de 2018, el Juez Federal de La Plata Adolfo Gabino Ziulu había señalado que la suspensión de la vacuna carecía de un acto o resolución formal que la respalde “con todos los elementos que le son propios”, incluyendo la motivación correspondiente a todo acto de gobierno.
La suspensión de la aplicación de vacunas otorgadas gratuitamente por el Estado es una regresión en la garantía de derechos que debe ser justificada en relación a la realización del resto de los derechos humanos, y en el contexto del aprovechamiento máximo de los recursos disponibles. La situación de la adquisición y distribución de vacunas previstas en el Calendario Nacional de Vacunación ya había sido planteada por las autoridades de la Comisión Nacional de Inmunizaciones (Co.Na.In), que expresaron su preocupación por la falta de suministro de vacunas y, especialmente destacaron “la falta de transparencia en la información”.
Fuente: ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia)
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