martes, 12 de noviembre de 2019

Dra. Marisa Aizenberg: Se crea el Digesto de la Legislación Sanitaria Nacional

Dra. Marisa Aizenberg: Se crea el Digesto de la Legislación Sanitaria Nacional



Se crea el Digesto de la Legislación Sanitaria Nacional

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD - Resolución 2935/2019
RESOL-2019-2935-APN-SGS#MSYDS

Fecha de publicación 08/11/2019

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019
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VISTO el expediente N° EX-2019-82461621-APN-DD#MSYDS del registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesaria la creación de un Digesto sobre Legislación Sanitaria a fin de sistematizar el conjunto legislativo sanitario nacional.

Que la elaboración de un Digesto de leyes en Salud tiene por objeto clasificar las normas en base a categorías temáticas, abarcando en cada una de ellas todas aquellas normas afines a la materia, posibilitando la sistematización del conjunto legislativo sanitario nacional, en su principal tipo jurídico, “Ley”,

Que a tal fin, se pretende compilar las leyes sanitarias vigentes, organizadas en veintiún (21) categorías temáticas, las que permitirán constituir una colección normativa específica denominada “DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL” (DLSN).

Que el derecho sanitario representa una rama jurídica que no ha sido debidamente sistematizada, una especialidad que se desarrolla normativamente en forma fragmentada y desvinculada, la que no ha sido aún receptada por los gestores del sistema de información y formación sistemática jurídica, por lo que el derecho sanitario vigente es una rama del derecho poco conocida por la ciudadanía, a pesar de que estas normas regulan derechos fundamentales del hombre, como el derecho a la salud y a la vida.

Que en la frágil manifestación del dominio de la legislación sanitaria como disciplina subyace la dificultad relacionada con la falta de conocimiento y el manejo de la información en diferentes entornos. La suma de estos factores ha convertido a esta rama en una especialidad compleja e inaccesible, poco certera en relación a los derechos y garantías que se encuentran reconocidas en la legislación.

Que las nuevas construcciones normativas que aumentan o sistematizan la legislación sanitaria nacional vigente, ponen de manifiesto que las normas de distintos regímenes no son creadas con una visión política estratégica de la salud no visualizando al sistema de salud en forma integral.

Que como autoridad de aplicación en materia de salud, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Secretaria de Gobierno de Salud, asume la responsabilidad y el desafío de repensar el derecho sanitario poniendo al ciudadano en el epicentro de la escena sanitaria.

Que pensar el derecho a la salud como derecho fundamental de la persona humana y, a las normas como instrumentos necesarios para hacer valer los derechos de los ciudadanos, implica dar un gran paso hacia la reorganización del espacio normativo en la materia.

Que por ello resulta necesario comenzar a ordenar de forma simple y sistemática las normas que conforman hoy la base normativa nacional del derecho sanitario argentino, brindando a la comunidad un sitio oficial que ponga al alcance de todos, las reglas que ordenan el sistema sanitario.

Que uno de los objetivos primordiales que se intenta alcanzar es el acceso a la información legislativa en salud de la ciudadanía a través de un sistema informático especializado, que cumpla con las reglas internacionales de calidad en servicios de información, es decir completo, ordenado, seguro, oportuno y de fácil acceso.

Que nuestra Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho al acceso a la información pública. Que el mismo se encuentra receptado en nuestra carta Magna en el artículo 1º, 33, 41 y 42.

Que asimismo el artículo 75, inc. 22 no se refiere específicamente al acceso a la información pública, pero al atribuir jerarquía constitucional a determinados pactos y convenciones, influye fuertemente en la cuestión.-

Que el derecho de acceso a la información pública reside en la facultad que tiene todo ciudadano, como consecuencia del sistema republicano de gobierno, de acceder a todo tipo de información tanto en poder de entidades públicas como de personas privadas que ejerzan funciones públicas o reciban fondos del estado, con la consecuente obligación estatal de instrumentar un sistema administrativo que facilite la identificación y el acceso a la información.

Que el mecanismo de acceso a dicha información promueve el respeto de los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad.

Que a través del Decreto 1172 de fecha 3 de Diciembre de 2003 se aprobó el Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional con el objetivo de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, estableciendo un marco general para su desenvolvimiento, estableciendo entre sus obligados a brindar información pública, a la Administración Pública Nacional, conformada esta por la administración central, los organismos descentralizados y dentro de estos últimos las instituciones de la seguridad social.

Que la obligación del Estado de proveer información se condice con la necesidad de mejorar la calidad de la democracia y el buen funcionamiento de sus instituciones democráticas (Conf. Decreto Nacional 1172/2003).

Que consciente de esa obligación, el Estado debe instrumentar los mecanismos necesarios para proveer la información legislativa a la ciudadanía

Que como consecuencia de ese deber, la Secretaría de Gobierno de Salud considero conveniente y oportuno sistematizar la legislación sanitaria, y ponerla a disposición de la población a través de un medio digital especialmente diseñado para la publicación de documentos legislativos de tal naturaleza y contribuyendo a armonizar la legislación sanitaria interjurisdiccional, en consonancia con el Bloque de Tratados de Derechos Humanos (artículo 75, inciso 22 C.N.) y las directrices prescriptas en el Plan Federal de Salud.

Que a dichos fines resulta necesario la creación de una Comisión Revisora y de Actualización Permanente del Digesto de Leyes Sanitarias DLSN, a fin de sostener la plataforma informática de manera actualizada a fin de suscitar una retroalimentación legislativa constante con toda la normativa nacional segmentada en las distintas categorías temáticas.

Que el “DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL” (DLSN) funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Coordinación dependientede la Secretaría de Gobierno de Salud, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación.

Que se invita a las jurisdicciones provinciales a promover la creación de las bases digitales de legislación sanitaria local, a fin de promover el intercambio, la cooperación y el discenso en la normativa sanitaria para la retroalimentación informativa interjurisdiuccional.

Que el acceso al DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL será libre, universal y gratuito a través del sitio web correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio de Salud de la Nación ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios T.O. Decreto 432/92”, y los decretos Decreto 801y 802 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Créase “El DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL” (DLSN) sobre la Base Digital de Datos Legislativos especializada en Legislación Sanitaria, a la que se podrá acceder vía Internet dentro de la página web de la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y como plataforma jurídica de consulta, para todo ciudadano particular o persona jurídica que así lo necesite siendo su acceso libre, universal y gratuito.

ARTICULO 2º.- El DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL (DLSN) funcionará en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 3º- Son objetivos de “EL DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL” (DLSN):

a) El contenido de toda la legislación material de naturaleza sanitaria de la jurisdicción nacional, que haya sido publicada en los respectivos boletines oficiales y mantengan el estado de vigente segmentada en 21 categorías temáticas para su fácil acceso:

1. ALIMENTOS

2. BIOÉTICA

3. CONCIENTIZACIÓN SOCIAL

4. DERECHOS DE LOS PACIENTES

5. DISCAPACIDAD

6. DROGAS

7. ENFERMEDADES

8. EQUIPO DE SALUD

9. FARMACIA

10. INSTITUCIONAL

11. MEDICAMENTOS

12. MEDICINA PREPAGA

13. NORMAS SANITARIAS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

14. OBRAS SOCIALES – SEGURO DE SALUD

15. OMS/OPS

16. PERSONA HUMANA

17. SALUD MENTAL

18. SALUD PÚBLICA

19. SALUD SEXUAL. REPRODUCCIÓN ASISTIDA. ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO.

20. SANGRE HUMANA

21. TRASPLANTES

b) Mantener una Plataforma Digital dentro de la Página Web de la Secretaría de Gobierno de Salud con acceso rápido y simple a las leyes en salud que rigen a la población en general;

c) El contenido sobre la legislación sanitaria que dicte el Grupo Mercado Común y el Consejo del Mercado Común, ambos pertenecientes al MERCOSUR.

d) La inclusión de la documentación nacional e internacional que este país adhiera a través de los distintos tratados, convenios o cartas de intención en el marco de las políticas públicas sanitarias.

e) La actualización acabada y sostenida del Digesto de la Legislación Sanitaria Nacional DLSN.

ARTICULO 4°.- Créase la COMISIÓN REVISORA Y DE ACTUALIZACIÓN de “EL DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL (DLSN)” en el ámbito de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno de Salud, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. La misma tendrá por objeto mantener actualizada la base de datos digitales que por la presente se crea a través de la actualización sostenida de la página web sobre toda la normativa sanitaria que se vaya incorporando o modificando a través de los distintos órganos de gobierno; la investigación sobre el campo en materia de legislación sanitaria, derecho a la salud , efectores en salud; y la cooperación y coordinación con las distintas jurisdicciones y/o efectores de salud locales, nacionales y provinciales sobre materia y legislación sanitaria .

ARTICULO 5º.- La COMISIÓN REVISORA Y DE ACTUALIZACIÓN de “EL DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL (DLSN) estará presidida por el Dr. Claudio CONTI e integrada por la Dra. Mónica GARDÓN, el Dr. Oscar GARAY, la Dra. Silvana CASAVALLE, la Dra. Sandra SERRA, el Econ. Anthony Lunardi PETIT OLIVARES, la Dra. María Laura SPAGNOLO, la Dra. Elda Cecilia PERROTTA, el Lic. Raúl Antonio LÓPEZ VELÁSQUEZ, la Dra. María Laura GINARTE y la Dra. Natalia G. BALZANO.

ARTÍCULO 6º- Invitase a las jurisdicciones provinciales a adherir a “EL DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL” (DLSN) y a conformar sus respectivos sitios jurisdiccionales con la colaboración de la Comisión Revisora y de Actualización del Digesto de la Legislación Sanitaria de la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación.

ARTÍCULO 7º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

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