EN EL MOMENTO DELTRATAMIENTO SE DESCONOCÍA LA PATOLOGÍA DEL PACIENTE
Absolución porque no se sabía la contraindicación del fármaco
Un juez de Santiago de Compostela ha absuelto al Sergas de la demanda presentada por los familiares de un paciente que falleció mientras estaba siendo tratado por un medicamento. En el momento de la prescripción no se conocía la patología que contraindicaba el tratamiento.
S.Valle | 12/09/2011 00:00
El Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela ha desestimado la pretensión de la familia de un fallecido de recibir una indemnización del Servicio Gallego de Salud (Sergas) por considerar que el tratamiento sanitario que recibió el paciente le causó la muerte. La demanda presentada se sostiene sobre dos argumentos: la contraindicación del tratamiento por las distintas enfermedades que sufría el paciente y la falta de información sobre los riesgos que asumía sometiéndose a la prescripción.
El fallecido padecía una espondilitis anquilosante de larga evolución y antecedentes de enfermedad pulmonar obstructiva crónica, por lo que había estado ingresado varias veces. El equipo médico del hospital había probado varios tratamientos sin resultado antes de decidir aplicar el fármaco cuestionado por la familia. El paciente falleció semanas después de recibir la segunda dosis del medicamento.
Ante estos hechos, la parte demandante alega en primer lugar que el enfermo padecía de una enfermedad basal que contraindicaba el fármaco que se le aplicó y que este problema, que no figuraba en la historia clínica cuando se le prescribió el tratamiento, hubiera sido reconocido con un ecocardiograma. La defensa de Zúrich España, aseguradora de la Administración, fue emprendida por Eduardo Asensi, letrado de Asjusa-Letramed, que rebatió el primer argumento de la acusación destacando que en el momento que se prescribió se desconocían las contraindicaciones del paciente.
En este sentido, el informe pericial recogido en el fallo apunta que "hasta la administración de la segunda dosis no había datos ni signos clínicos que indicaran la retirada del medicamento [...] el tratamiento con el fármaco estaba justificado por la enfermedad articular del paciente y no había evidencia de contraindicaciones". Sobre si se debía haber realizado la prueba que reclama la familia con la que se hubiera evidenciado la patología basal, la sentencia se remite al informe pericial, que afirma: "se hicieron las pruebas protocolizadas, sin que en ese momento existiera sospecha alguna que indicara la realización de un ecocardiograma". Es decir, "la pauta de administración fue correcta, así como los estudios previos realizados y controles durante el tratamiento".
Información verbal
Con respecto a la falta del consentimiento informado, la segunda alegación de la acusación, el juez afirma que el medicamento en cuestión no es experimental, "sino que se trata de un medicamento en plena circulación, aprobado por la Agencia Española del Medicamento [...]; por lo tanto no es necesario rellenar ningún documento autorizando su administración, sino que basta una información verbal sobre las cuestiones importantes". Así el tribunal desestima la reclamación.
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